Variedades Vegetales

Variedades Vegetales

Una nueva variedad vegetal, o sea, un conjunto de plantas de la misma especie que se distinguen de otras por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos y que pueden perpetuarse por reproducción, multiplicación o propagación, puede protegerse en el ámbito de la propiedad industrial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto-Ley número 291, “De Protección de las Variedades Vegetales”, de 20 de noviembre de 2011.

El Estado cubano, a través de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), otorga los derechos de obtentor a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan creado variedades vegetales susceptibles de protección a través del Certificado de Obtención Vegetal.

imagen

Fuente: Randy Fath

La variedad vegetal para ser protegida debe cumplir los siguientes requisitos:

Novedad: No se trata de la novedad interferida por la simple divulgación pública de la variedad, como en el caso de las patentes de invención. El hecho de que una variedad haya sido de conocimiento público, por ejemplo, porque se haya utilizado en ciertos ensayos, catálogos o exposiciones, se haya presentado su inscripción ante cualquier autoridad o haya sido inscrita en cualquier registro oficial, no perjudica la novedad de la variedad. Este requisito se determina en función del ofrecimiento o distribución comercial de la variedad, información que se proporciona a través de una declaración jurada del obtentor.
El Decreto-Ley número 291 prevé un período de gracia a los efectos de solicitar la protección, aún después de haberse comercializado la variedad con diferencia de término en cuanto al lugar donde se realizó y el tipo de variedad. Ese período es de un año si se comercializó en Cuba y de cuatro años en los casos de comercialización previa en el extranjero, con la salvedad de seis años para los árboles y vides.

Distintividad: La variedad debe poder distinguirse claramente de variedades notoriamente conocidas, por la expresión de uno o varios caracteres.

Homogeneidad: La variedad debe ser suficientemente uniforme en los caracteres pertinentes, teniendo en cuenta la variación previsible según las particularidades de su modo de reproducción o multiplicación.

Estabilidad: Los caracteres que distinguen la variedad deben permanecer inalterados de generación en generación.

Denominación: Constituye la designación genérica de la variedad vegetal resultando obligatorio su uso siempre que se comercialice su material reproductivo o de propagación, aún vencido su término de protección. No se protegerá cualquier denominación propuesta por el solicitante, estará sujeta a un examen a tenor de lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley número 291.

Los requisitos de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad se verifican mediante un examen técnico denominado Examen DHE que se basa, en esencia, en caracteres examinados por medio de ensayos en cultivo, según la alternativa de examen prevista.

El derecho del obtentor, una vez concedido, permite al fitomejorador impedir que terceros sin su autorización, produzcan con fines comerciales, pongan a la venta o comercialicen el material de reproducción o de multiplicación vegetativa de la variedad. Pueden ser considerados como tal, las plantas enteras y partes de ellas que normalmente se usan como material de multiplicación con vistas a la producción de plantas ornamentales o de flores cortadas. Si el obtentor no pudo ejercer su derecho sobre el material de reproducción o multiplicación, puede ejercerlo además sobre el producto de la cosecha. Se extiende igualmente a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, a las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida y a las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida.

La vigencia del derecho de obtentor, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud, es de 15 años, excepto para las vides, los árboles forestales, frutales y los árboles ornamentales, con inclusión en cada caso de sus portainjertos, que se extiende a 18 años.

Protección en Cuba

Por el momento, solamente podrán obtener protección en Cuba, las variedades vegetales, de los géneros y especies establecidos en la Resolución 165/2012 del CITMA:

Anethum graveolens (Eneldo)

Benincasa hispida (Calabaza china)

Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (Remolacha de mesa)

Beta vulgaris var. cicla (Acelga española)

Brassica oleracea var. gongylodes (Colirrábano)

Castanea sativa (Castaño)

Coriandrum sativum (Cilantro de castilla)

Cucurbita pepo (Calabacín)

Linum usitatissimum (Lino)

Lolium multiflorum (Raygras)

Malus sp. (Manzano)

Olea europaea (Olivo)

Populus sp.(Álamo)

Prunus armeniaca (Albaricoquero)

Pyrus communis (Peral)

Rheum rhabarbarum (Ruibarbo)

Ribes nigrum((Grosellero negro)

Salix sp. (Sauce)

Schlumbergera (Cactus de navidad)

Secale cereale (Centeno)

Se podrán proteger los cultivares, clones, híbridos, estirpes, siempre y cuando cumplan con la definición de variedad vegetal y con los requisitos establecidos. Se incorporará paulatinamente la protección de variedades de otros géneros y especies, que posteriormente se determinen.

Procedimiento de concesión del derecho de obtentor

El procedimiento de concesión de un derecho de obtentor en Cuba comienza con la presentación de la solicitud ante la OCPI, previo pago de la tarifa establecida, luego procede el examen formal de la documentación. Una vez subsanadas las omisiones o irregularidades que pudieran existir, se realiza la publicación de los datos de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) en un término no inferior a los 18 meses. A partir de su fecha de circulación se establece un periodo de sesenta días donde cualquier tercero puede presentar oposiciones a la pertinencia de la concesión del derecho de obtentor o sobre la denominación de la variedad. Vencido este término, comienza el examen preliminar donde se verifica si la variedad corresponde a una de las especies o géneros aprobados y los requisitos de denominación y novedad de la variedad vegetal. Posteriormente, procede el examen técnico que involucra el Centro de Examen, el Instituto de Investigaciones Fundamentales de la Agricultura Tropical “Alejandro de Humboldt (INIFAT) perteneciente al Ministerio de la Agricultura.

La OCPI y el INIFAT, de conjunto, determinarán que el examen DHE se realice: a) por encargo a una institución especializada nacional; b) por encargo a una autoridad homóloga extranjera; c) sobre la base de los resultados del examen técnico realizado por una autoridad homóloga extranjera o d) sobre la base de los resultados de los ensayos comparativos de cultivos efectuados por el obtentor. De esta manera se evita la duplicación de esfuerzos, se aprovechan las capacidades existentes y la cooperación en esta materia a nivel nacional e internacional.

Finalmente, se emite resolución por parte del jefe del departamento técnico de la OCPI concediendo o denegando el derecho de obtentor; el solicitante o el oponente disponen de treinta días siguientes a la notificación de esta resolución para presentar Recurso de Alzada en caso de inconformidad con la decisión, y finalmente la Directora de la OCPI ratifica o no la decisión del departamento técnico. Si el resultado es satisfactorio, se emite el Certificado de Obtención Vegetal, previo pago de la tarifa establecida.

×

Formularios de Variedades Vegetales

Solicitud de Variedad Vegetal Instancia
Descripción Técnica de la solicitud de Variedad Vegetal
Hoja de cálculo de tarifas por pago de anualidades de Variedad Vegetal
Solicitud de Anotación
Corrección de Errores
Pago de Concesión
Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos