Dibujos y Modelos Industriales

Definición de Dibujos y Modelos Industriales

La estética de un producto puede ser determinante en la decisión del consumidor por un producto similar a otro. Por lo tanto, para comercializar con éxito un producto, generalmente se invierte tiempo y dinero en innovar, desarrollar y crear artículos con un diseño nuevo u original.

La noción de diseño industrial se centra en la apariencia de un artículo, resultante de características como la combinación de líneas o colores del artículo o de su ornamentación. Un diseño industrial puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma de un artículo u obra de artesanía, su volumen, textura o superficie; o en rasgos bidimensionales, como los motivos, las líneas o el color del objeto. En Cuba se protege como Modelo Industrial un diseño con rasgos tridimensionales y como Dibujo Industrial un diseño con rasgos bidimensionales. Los dibujos o modelos industriales protegen el aspecto ornamental o estético de un objeto útil, que normalmente resulta atractivo para el sentido de la vista o del tacto, y que pueden reproducirse industrial o artesanalmente.

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Registro No. 2351

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Registro No. 2354

El Decreto-Ley número 290 “De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales”, de 20 de noviembre de 2011, en su artículo 91.1 define como dibujo industrial todo elemento o combinación de elementos planos, de carácter estético u ornamental, o sus combinaciones que, incorporado a un producto industrial o artesanal, le otorgue una apariencia especial que lo distinga de sus semejantes y pueda servir de prototipo para su producción industrial o artesanal. Mientras que el artículo 91.2. define como modelo industrial todo producto volumétrico industrial o artesanal, o sus partes, cuya forma, configuración, textura, material, o sus combinaciones, le otorgue una apariencia especial de tipo ornamental o estético, que lo diferencie de sus semejantes y pueda servir de prototipo industrial o artesanal.

El derecho al registro de los dibujos y modelos industriales se acredita, previa solicitud, mediante un Certificado de Registro de Dibujo Industrial o un Certificado de Registro de Modelo Industrial, según corresponda. Este derecho se concede siempre y cuando el diseño presentado posea novedad en virtud del artículo 94 del Decreto-Ley número 290.

En cada solicitud pueden presentarse hasta 100 depósitos o diseños diferentes, siempre y cuando pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, más conocida como Clasificación de Locarno. Cuando la solicitud contenga más de un depósito el solicitante debe pagar por cada depósito un monto adicional a la tarifa de presentación de la solicitud. Para obtener más información acerca de las tarifas consulte la Resolución número 344 de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Un diseño industrial se considera nuevo, a tenor del apartado 1 del artículo 94, del Decreto-Ley número 290, cuando no haya sido puesto a disposición del público ningún otro idéntico (ya sea mediante una descripción, utilización o por cualquier otro medio) y la impresión general que produzca en una persona informada difiera de la impresión general que produzca en dicha persona por cualquier otro dibujo o modelo, que haya sido puesto a disposición del público con anterioridad a la fecha de prioridad (fecha de la primera presentación ante una oficina de propiedad industrial).

El registro le concede a su titular un derecho exclusivo en Cuba, por un período de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (artículo 112 del Decreto-Ley número 290). A partir del tercer año de presentada la solicitud, debe hacerse efectivo el pago de anualidades sucesivas de mantenimiento.

Protección de Dibujos y Modelos Industriales

No todos los diseños industriales pueden protegerse como Dibujo o Modelo Industrial, existen excepciones cuyo registro no procede, entre ellos: un componente no visible de un producto, diseños determinados por la forma de conexión mecánica a otro producto, los que constituyen obras protegidas por derecho de autor en favor de otra persona o los que sean contrarios a la moral y el orden público (Artículo 92 del Decreto-Ley número 290).

El solicitante de un Dibujo o Modelo Industrial puede ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o sea, puede ser un diseñador, un artesano, un artista o cuando el diseño ha sido creado en el marco de un contrato de trabajo o de prestación de servicios puede ser una empresa, universidad u otra entidad con personalidad jurídica. La persona natural puede presentar la solicitud por sí misma o por medio de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial, la persona jurídica puede hacerlo a través de un agente oficial, su representante legal o un representante designado, según corresponda. Los solicitantes extranjeros sin establecimiento industrial o comercial en Cuba, pueden hacerse representar únicamente a través de un agente oficial acreditado.

Cuando se protege en la modalidad de dibujo o modelo industrial se cuenta con un derecho exclusivo, esencial para evitar o poner fin a la copia o imitación por terceros de los diseños industriales protegidos sin autorización del titular del derecho, toda vez que el titular de un dibujo o modelo industrial tiene derecho a impedir que terceros –sin su consentimiento– fabriquen, vendan o importen artículos que lleven o incorporen un diseño que sea una copia del diseño industrial protegido, cuando tales actos se realicen con fines comerciales.

La protección a través del registro de un dibujo o modelo industrial puede contribuir a la creatividad y motivación de los diseñadores sobre todo en el ámbito laboral; le otorga valor agregado al producto en el mercado, puede representar un elemento importante de la imagen y de los activos de una entidad y, por consiguiente, puede aumentar el valor de mercado de una empresa y de sus productos y facilitar la promoción y comercialización de estos.

Un derecho de propiedad industrial fortalece la posición de negociación ante un posible colaborador o socio industrial o comercial y puede contribuir al desarrollo económico en innumerables esferas de la industria, la tecnología, la moda, la arquitectura, la artesanía, entre otras; contribuye a la expansión de las actividades comerciales y aumenta el potencial de exportación de los productos nacionales.

En Cuba es permisible la protección acumulada de los diseños industriales por la vía del Derecho de Autor, por la modalidad de Marcas y por la que se analiza- por Dibujo o Modelo Industrial. Para lograr la protección acumulada se requiere primero solicitar ante la OCPI el registro de Dibujo o Modelo Industrial, y así se impediría que una publicación o registro anterior invalide la concesión por falta de novedad del diseño.

Para presentar la solicitud en el extranjero, el solicitante puede optar por la vía nacional, debe presentar primeramente en Cuba para adquirir una fecha de presentación reconocida como fecha de prioridad y dispone de un período de seis meses para presentar la solicitud en otro país, invocando la fecha anterior.

Procedimiento de concesión de registro de Dibujo o Modelo Industrial

En Cuba el procedimiento de concesión de un Dibujo o Modelo Industrial comienza con la presentación de la solicitud en el Departamento de Registro de nuestra Oficina, o en las Secciones Provinciales establecidas al efecto. La solicitud contiene la Instancia donde se identifica el solicitante, el autor, el título del dibujo o modelo industrial, el representante y otros datos de la solicitud, acompañada de la descripción y las representaciones gráficas del diseño a proteger en idioma español. Las representaciones que figuran en la solicitud están, por regla general, estrechamente vinculadas a la apariencia del producto en el comercio.

Para más información sobre los requisitos de la documentación exigida debe revisar la Guía del Solicitante de Dibujos y Modelos Industriales.

El procedimiento continúa con un examen para la comprobación de los requisitos formales. En un término no inferior a seis meses, la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial disponible con frecuencia mensual en nuestra página web. Después de sesenta días, contados a partir de la fecha de circulación del Boletín Oficial, en los que cualquier tercero puede presentar oposiciones, comienza un examen para comprobar los requisitos sustantivos. Durante el examen pueden emitirse requerimientos oficiales de forma y sustantivos que el solicitante debe responder en el término de sesenta días, contados a partir de su notificación, con posibilidad de prorrogar treinta días más, previo pago de la tarifa establecida.

El dictamen que concluye el examen sustantivo conduce a la emisión de las resoluciones conclusiva y de ratificación o no de la concesión o denegación del derecho, existiendo entre ambas resoluciones un periodo de treinta días para agotar la vía administrativa a través de un Recurso de Alzada si existiese inconformidad del solicitante u oponente respecto a la decisión. Si se otorga el derecho exclusivo, se emite el Certificado de Registro de Modelo Industrial o el Certificado de Registro de Dibujo Industrial según corresponda, previo pago de la tarifa de concesión.

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Formularios de Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales

Solicitud de Búsqueda Especializada
Hoja de cálculo de tarifas por pago de anualidades de Registro de Modelos Industriales
Hoja de cálculo de tarifas por pago de anualidades de Patente de Invención
Solicitud de Búsqueda de Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales para determinar la infracción de derechos de productos y/o tecnologías en Cuba
Instancia de Solicitud de Patente de Invención o de Registro de Modelo de Utilidad
Instancia de Solicitud de Registro de Dibujos y Modelos Industriales
Solicitud de Anotación
Corrección de Errores
Pago de Concesión
Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos