Marcas y Otros Signos Distintivos

Requisitos y función de las marcas

Como rasgo esencial, una marca debe poseer aptitud distintiva en relación con los productos y/o servicios a los cuales identifica, permitiendo diferenciarlos del resto de los bienes y prestaciones que se ofertan en el tráfico comercial; además, no podrá incurrir en ninguna de las prohibiciones absolutas y relativas que establece el Decreto-Ley número 203 “De Marcas y Otros Signos Distintivos”, en sus artículos 16 y 17.

La función esencial de una marca es indicar un origen empresarial certero, es el medio de comunicación entre el empresario y el consumidor, diferenciando sus productos o servicios del resto de la competencia. La marca es el vehículo a través del cual se capta la atención del consumidor; cumpliendo, además, una función publicitaria y de garantía, al percibirse también como un indicador de calidad.

Las marcas pueden ser

Denominativas:  letras, palabras, cifras y sus combinaciones.

Figurativas:  imágenes, figuras, dibujos, símbolos, gráficos, así como el color, siempre que esté delimitado por una forma determinada, y las combinaciones de colores.

Mixtas: la combinación de elementos denominativos y figurativos.

Tridimensionales: formas tridimensionales, siempre que puedan ser delimitadas del producto, tales como envases, embalajes o envoltorios, así como la forma del producto o su presentación.

Sonoras: un sonido o combinaciones de sonidos.

Olfativas: un olor.

La protección de las marcas sonoras y olfativas se supedita a la existencia de condiciones objetivas para su registro en el país.

Atendiendo al sujeto que la solicite puede ser:

Individual: Es aquella que identifica los productos o servicios solicitados por una persona natural o jurídica, o varias personas en régimen de copropiedad, ostentando su titular el derecho al uso de la marca.

Colectiva: Es la que identifica en el mercado los productos o servicios de los miembros de una agrupación de personas debidamente constituida, que poseen un interés común (asociación, cooperativa, gremio de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios); el titular de la marca es la agrupación o asociación y sus miembros son los que ostentan el uso de la misma, según las condiciones establecidas en el Reglamento de uso. Una marca colectiva puede estar constituida por denominaciones, figuras, la combinación de ambas, o bien consistir en una indicación geográfica. Aparecen reguladas en los artículos 90 al 96 del Decreto-Ley número 203.

Marcas Colectivas

Las marcas colectivas identifican en el mercado los productos o servicios de los miembros de una agrupación de personas, debidamente constituida, que poseen un interés común (asociación, cooperativa, gremio de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios); el titular del registro es la agrupación o asociación,  y sus miembros ostentan el derecho de uso de la marca, según las condiciones establecidas en el Reglamento de uso.

Una marca colectiva puede ser denominativa, figurativa o mixta, o bien consistir en una indicación geográfica. Se encuentra regulada en los artículos 90 al 96 del Decreto - Ley número 203.

Ventajas de las Marcas Colectivas

La  marca colectiva permite, a los que ostentan el derecho de uso, enfrentar, de manera conjunta, diversas cuestiones como los gastos de registro, estrategias de comercialización y publicidad o el acceso a un mayor mercado. La existencia de un Reglamento de Uso, por su parte, garantiza que en la explotación de la marca se sigan reglas uniformes en cuanto a la calidad u otras características de los productos o servicios, ofreciéndose una mayor garantía a los consumidores.

Derechos que otorga una Marca

El registro de una marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico, por sí o a través de terceros autorizados; así como la facultad de impedir que otros hagan uso de la marca sin su consentimiento, oponerse al registro de signos similares y accionar ante las autoridades competentes en casos de infracción del derecho.

El derecho exclusivo se rige por los principios de territorialidad y especialidad; el primero, determina que la protección comprende,  únicamente,  al territorio del país en que se concedió la protección y se rige por las leyes de dicho país; por su parte, en virtud del principio de especialidad, las marcas inscritas merecen protección frente al uso no autorizado de signos iguales o semejantes que identifiquen productos o servicios idénticos o similares a los amparados por el registro. 

La vigencia del derecho exclusivo sobre una marca u otro signo distintivo se otorga por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, el cual podrá ser prorrogado indefinidamente por sucesivos periodos de igual duración.

El registro protege al empresario y le permite consolidar su actividad e imagen ante la clientela y el mercado. Dado el valor patrimonial de la marca como bien intangible y la importancia que puede tener para el éxito empresarial, es conveniente asegurar su protección en el territorio o los territorios en los que se tengan intereses comerciales, lo cual propicia una mayor capacidad negociadora y ventajas competitivas. Si bien el registro de la marca no es obligatorio en Cuba, una desacertada estrategia de protección puede ocasionar pérdidas económicas y del sector de mercado.

Clasificación Internacional de Productos y Servicios

Es una clasificación establecida por el Arreglo de Niza de 1957, tratado multilateral administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, del cual Cuba es parte desde el 25 de septiembre de 1995, por lo que su utilización resulta de obligatorio cumplimiento en la documentación y publicación. La Clasificación de Niza, como se le conoce de forma abreviada, permite uniformar la información en materia de marcas y está compuesta por 45 clases: de ellas, 34 clases relativas a productos y 11 clases relativas a servicios. A partir de la primera edición de la Clasificación de Niza, publicada en 1963, por lo general las ediciones se publicaban y entraban en vigor cada cinco años; desde el 2013, la Clasificación de Niza se revisa una vez al año y cada año se publica una nueva versión de cada edición, que entra en vigor el 1 de enero. Actualmente, está en vigor la oncena edición de la Clasificación de Niza. 

Otros Signos Distintivos

Nombres comerciales: Signo denominativo que identifica a las diferentes personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su actividad económica.

Emblemas empresariales: Signo figurativo o mixto que identifica a las diferentes personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su actividad económica.

Rótulos de establecimiento: Signo visible que identifica un establecimiento o local determinado.

Lemas comerciales: Leyenda o combinación de palabras destinada a llamar la atención del público consumidor sobre determinados productos o servicios con el fin de popularizarlos.

Indicaciones geográficas: Acceder

En el supuesto de los nombres comerciales, emblemas empresariales y rótulos de establecimiento, la titularidad del derecho se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando se abandona el nombre, emblema o rótulo, o cesan las actividades de la empresa o institución que los utiliza. Su registro tiene efectos declarativos ante terceros.

Solicitud de registro en Cuba

Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, puede presentar una solicitud de registro de marca u otro signo distintivo en Cuba. En el supuesto del nombre comercial, el emblema empresarial y el rótulo de establecimiento es preciso contar, como requisito adicional, con un establecimiento comercial o industrial en el territorio cubano.

Para la presentación de una solicitud de registro se establecen las reglas siguientes:

Las personas naturales, nacionales y extranjeras, que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba, pueden concurrir ante la Oficina por sí o a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.  

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba, deben concurrir ante la Oficina a través de su representante legal, mediante un representante designado, o utilizando los servicios de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.

Los solicitantes extranjeros que no posean un domicilio o establecimiento industrial real y efectivo en la República de Cuba, deben hacerse representar por un Agente Oficial de la Propiedad Industrial para efectuar cualquier trámite ante la Oficina.

¿Cómo proteger una marca en el extranjero?

Si su estrategia comprende el establecimiento de relaciones comerciales en el exterior o la exportación de bienes o servicios, resulta prudente la protección de la marca en el país o los países de destino.

 

  • Registro tradicional, país-país o a nivel nacional: Se realiza directamente ante la Oficina del país de interés o desde otro país, valiéndose de los servicios de Agentes Oficiales de la Propiedad Industrial; resulta la vía más común y factible a los fines de realizar una o varias solicitudes de registro en pocos países, o en aquellos que no pertenezcan a sistemas regionales o internacionales de protección de marcas.
  • Registro de la marca en la Unión Europea: Constituye una vía de registro regional, con efectos en los 27 Estados pertenecientes a la Unión Europea, a través de la presentación de una solicitud, en un único idioma y mediante el pago de una única tasa.
  • Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Regido por el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y su Protocolo): Se precisa contar con una solicitud o un registro en el país de origen (marca base), entendiendo por tal aquel país del cual el solicitante es nacional, o en el que posee un domicilio o establecimiento industrial o comercial efectivo. A partir de la presentación de una solicitud internacional, en un idioma, con el pago de un único conjunto de tasas y siguiendo un solo procedimiento, se puede obtener la protección en hasta 124 países, incluyendo organizaciones regionales, siempre y cuando se cumplan los requerimientos sustantivos a nivel nacional. Se tramita ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por conducto de la Oficina de origen; constituye una vía expedita de protección y permite el uso de herramientas informáticas para el mantenimiento y actualización del registro internacional, favoreciendo su gestión. En el supuesto de que la OCPI funcione como Oficina de origen, se podrá presentar la solicitud de registro internacional directamente o a través de un Agente Oficial de Propiedad Industrial, previo pago de la tarifa de certificación de la solicitud internacional como Oficina de Origen.

Trámites para la actualización de una solicitud o registro

Cambio de nombre y dirección del solicitante o titular

Cambio de nombre: Consiste en la variación del nombre civil de la persona natural o la denominación social de la persona jurídica.

Cambio de dirección: Variación del domicilio del solicitante o titular del registro de un signo.

Cambio en la persona del solicitante o titular, resultante de una:

- Transmisión legal o voluntaria de la marca (Cesión)
- Fusión de empresas
- Escisión de empresas
- Transmisión mortis causa (herencia)
- Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

Licencia de uso: Es un negocio jurídico mediante el cual el titular de un derecho sobre una marca faculta a otra persona para su uso y explotación comercial, a cambio de un pago o regalía, durante el período de vigencia del signo. Las licencias pueden ser exclusivas, no exclusivas o únicas.

Renuncia: Manifestación de voluntad en virtud de la cual se hace dejación de la solicitud de registro de un signo distintivo o de un derecho conferido. En el caso de marcas, puede comprender todos o algunos de los productos o servicios incluidos en la solicitud o el registro concedido.

Modificaciones: Consisten, por lo general, en la reducción del listado de productos y/o servicios amparados por una marca, no admitiéndose modificaciones en los elementos que integran el signo.

Correcciones: Tienen el objetivo de subsanar errores formales en los datos asentados en la solicitud o registro del signo.

Renovación del registro de una marca u otro signo distintivo: Permite prorrogar el periodo de vigencia de los derechos exclusivos. Puede presentarse durante los seis meses anteriores a la expiración del periodo de vigencia, o durante los seis meses posteriores al vencimiento, conocido como período de gracia, sujeto al pago de un recargo en la tarifa por la demora.

División de la solicitud o registro: Consiste en la separación en dos o más solicitudes o registros de los productos o servicios contenidos en la solicitud o registro inicial.

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Formularios de Marcas y Otros Signos Distintivos

Solicitud de Búsqueda de Interferencia
Solicitud de Registro o Concesión de Derecho de Uso de Denominación de Origen
Solicitud de Búsqueda para Registro de Nombres de Dominio
Solicitud de Registro de Marcas Instancia
Solicitud de Modificaciones
Solicitud de Renovación
Solicitud de Registro de Nombre Comercial, Lema Comercial, Rótulo de Establecimiento y Emblema Empresarial. Instancia
Solicitud de Anotación
Corrección de Errores
Pago de Concesión
Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos

Bases de datos sobre Marcas y Otros Signos Distintivos

En materia de marcas y otros signos podrá consultar variadas herramientas electrónicas en busca de información comercial, como parte de la vigilancia del derecho concedido o de la estrategia de protección de un signo, con vistas a clasificar los productos o servicios para la presentación de una solicitud de registro, para evitar la infracción de derechos de terceros, entre otros efectos. Entre ellas, cabe citar: