Como rasgo esencial, una marca debe poseer aptitud distintiva en relación con los productos y/o servicios a los cuales identifica, permitiendo diferenciarlos del resto de los bienes y prestaciones que se ofertan en el tráfico comercial; además, no podrá incurrir en ninguna de las prohibiciones absolutas y relativas que establece el Decreto-Ley número 203 “De Marcas y Otros Signos Distintivos”, en sus artículos 16 y 17.
La función esencial de una marca es indicar un origen empresarial certero, es el medio de comunicación entre el empresario y el consumidor, diferenciando sus productos o servicios del resto de la competencia. La marca es el vehículo a través del cual se capta la atención del consumidor; cumpliendo, además, una función publicitaria y de garantía, al percibirse también como un indicador de calidad.
Denominativas: letras, palabras, cifras y sus combinaciones.
Figurativas: imágenes, figuras, dibujos, símbolos, gráficos, así como el color, siempre que esté delimitado por una forma determinada, y las combinaciones de colores.
Mixtas: la combinación de elementos denominativos y figurativos.
Tridimensionales: formas tridimensionales, siempre que puedan ser delimitadas del producto, tales como envases, embalajes o envoltorios, así como la forma del producto o su presentación.
Sonoras: un sonido o combinaciones de sonidos.
Olfativas: un olor.
La protección de las marcas sonoras y olfativas se supedita a la existencia de condiciones objetivas para su registro en el país.
Atendiendo al sujeto que la solicite puede ser:
Individual: Es aquella que identifica los productos o servicios solicitados por una persona natural o jurídica, o varias personas en régimen de copropiedad, ostentando su titular el derecho al uso de la marca.
Colectiva: Es la que identifica en el mercado los productos o servicios de los miembros de una agrupación de personas debidamente constituida, que poseen un interés común (asociación, cooperativa, gremio de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios); el titular de la marca es la agrupación o asociación y sus miembros son los que ostentan el uso de la misma, según las condiciones establecidas en el Reglamento de uso. Una marca colectiva puede estar constituida por denominaciones, figuras, la combinación de ambas, o bien consistir en una indicación geográfica. Aparecen reguladas en los artículos 90 al 96 del Decreto-Ley número 203.
Las marcas colectivas identifican en el mercado los productos o servicios de los miembros de una agrupación de personas, debidamente constituida, que poseen un interés común (asociación, cooperativa, gremio de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios); el titular del registro es la agrupación o asociación, y sus miembros ostentan el derecho de uso de la marca, según las condiciones establecidas en el Reglamento de uso.
Una marca colectiva puede ser denominativa, figurativa o mixta, o bien consistir en una indicación geográfica. Se encuentra regulada en los artículos 90 al 96 del Decreto - Ley número 203.
La marca colectiva permite, a los que ostentan el derecho de uso, enfrentar, de manera conjunta, diversas cuestiones como los gastos de registro, estrategias de comercialización y publicidad o el acceso a un mayor mercado. La existencia de un Reglamento de Uso, por su parte, garantiza que en la explotación de la marca se sigan reglas uniformes en cuanto a la calidad u otras características de los productos o servicios, ofreciéndose una mayor garantía a los consumidores.
El registro de una marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico, por sí o a través de terceros autorizados; así como la facultad de impedir que otros hagan uso de la marca sin su consentimiento, oponerse al registro de signos similares y accionar ante las autoridades competentes en casos de infracción del derecho.
El derecho exclusivo se rige por los principios de territorialidad y especialidad; el primero, determina que la protección comprende, únicamente, al territorio del país en que se concedió la protección y se rige por las leyes de dicho país; por su parte, en virtud del principio de especialidad, las marcas inscritas merecen protección frente al uso no autorizado de signos iguales o semejantes que identifiquen productos o servicios idénticos o similares a los amparados por el registro.
La vigencia del derecho exclusivo sobre una marca u otro signo distintivo se otorga por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, el cual podrá ser prorrogado indefinidamente por sucesivos periodos de igual duración.
El registro protege al empresario y le permite consolidar su actividad e imagen ante la clientela y el mercado. Dado el valor patrimonial de la marca como bien intangible y la importancia que puede tener para el éxito empresarial, es conveniente asegurar su protección en el territorio o los territorios en los que se tengan intereses comerciales, lo cual propicia una mayor capacidad negociadora y ventajas competitivas. Si bien el registro de la marca no es obligatorio en Cuba, una desacertada estrategia de protección puede ocasionar pérdidas económicas y del sector de mercado.
Es una clasificación establecida por el Arreglo de Niza de 1957, tratado multilateral administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, del cual Cuba es parte desde el 25 de septiembre de 1995, por lo que su utilización resulta de obligatorio cumplimiento en la documentación y publicación. La Clasificación de Niza, como se le conoce de forma abreviada, permite uniformar la información en materia de marcas y está compuesta por 45 clases: de ellas, 34 clases relativas a productos y 11 clases relativas a servicios. A partir de la primera edición de la Clasificación de Niza, publicada en 1963, por lo general las ediciones se publicaban y entraban en vigor cada cinco años; desde el 2013, la Clasificación de Niza se revisa una vez al año y cada año se publica una nueva versión de cada edición, que entra en vigor el 1 de enero. Actualmente, está en vigor la oncena edición de la Clasificación de Niza.
Nombres comerciales: Signo denominativo que identifica a las diferentes personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su actividad económica.
Emblemas empresariales: Signo figurativo o mixto que identifica a las diferentes personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su actividad económica.
Rótulos de establecimiento: Signo visible que identifica un establecimiento o local determinado.
Lemas comerciales: Leyenda o combinación de palabras destinada a llamar la atención del público consumidor sobre determinados productos o servicios con el fin de popularizarlos.
Indicaciones geográficas: Acceder
En el supuesto de los nombres comerciales, emblemas empresariales y rótulos de establecimiento, la titularidad del derecho se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando se abandona el nombre, emblema o rótulo, o cesan las actividades de la empresa o institución que los utiliza. Su registro tiene efectos declarativos ante terceros.
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, puede presentar una solicitud de registro de marca u otro signo distintivo en Cuba. En el supuesto del nombre comercial, el emblema empresarial y el rótulo de establecimiento es preciso contar, como requisito adicional, con un establecimiento comercial o industrial en el territorio cubano.
Para la presentación de una solicitud de registro se establecen las reglas siguientes:
Las personas naturales, nacionales y extranjeras, que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba, pueden concurrir ante la Oficina por sí o a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.
Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba, deben concurrir ante la Oficina a través de su representante legal, mediante un representante designado, o utilizando los servicios de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.
Los solicitantes extranjeros que no posean un domicilio o establecimiento industrial real y efectivo en la República de Cuba, deben hacerse representar por un Agente Oficial de la Propiedad Industrial para efectuar cualquier trámite ante la Oficina.
Si su estrategia comprende el establecimiento de relaciones comerciales en el exterior o la exportación de bienes o servicios, resulta prudente la protección de la marca en el país o los países de destino.
Cambio de nombre y dirección del solicitante o titular
Cambio de nombre: Consiste en la variación del nombre civil de la persona natural o la denominación social de la persona jurídica.
Cambio de dirección: Variación del domicilio del solicitante o titular del registro de un signo.
Cambio en la persona del solicitante o titular, resultante de una:
- Transmisión legal o voluntaria de la marca (Cesión)
- Fusión de empresas
- Escisión de empresas
- Transmisión mortis causa (herencia)
- Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
Licencia de uso: Es un negocio jurídico mediante el cual el titular de un derecho sobre una marca faculta a otra persona para su uso y explotación comercial, a cambio de un pago o regalía, durante el período de vigencia del signo. Las licencias pueden ser exclusivas, no exclusivas o únicas.
Renuncia: Manifestación de voluntad en virtud de la cual se hace dejación de la solicitud de registro de un signo distintivo o de un derecho conferido. En el caso de marcas, puede comprender todos o algunos de los productos o servicios incluidos en la solicitud o el registro concedido.
Modificaciones: Consisten, por lo general, en la reducción del listado de productos y/o servicios amparados por una marca, no admitiéndose modificaciones en los elementos que integran el signo.
Correcciones: Tienen el objetivo de subsanar errores formales en los datos asentados en la solicitud o registro del signo.
Renovación del registro de una marca u otro signo distintivo: Permite prorrogar el periodo de vigencia de los derechos exclusivos. Puede presentarse durante los seis meses anteriores a la expiración del periodo de vigencia, o durante los seis meses posteriores al vencimiento, conocido como período de gracia, sujeto al pago de un recargo en la tarifa por la demora.
División de la solicitud o registro: Consiste en la separación en dos o más solicitudes o registros de los productos o servicios contenidos en la solicitud o registro inicial.
En materia de marcas y otros signos podrá consultar variadas herramientas electrónicas en busca de información comercial, como parte de la vigilancia del derecho concedido o de la estrategia de protección de un signo, con vistas a clasificar los productos o servicios para la presentación de una solicitud de registro, para evitar la infracción de derechos de terceros, entre otros efectos. Entre ellas, cabe citar: