Como rasgo esencial, una marca debe poseer aptitud distintiva en relación con los productos y/o servicios a los cuales identifica, permitiendo diferenciarlos del resto de los bienes y prestaciones que se ofertan en el tráfico comercial; además, no podrá incurrir en ninguna de las prohibiciones absolutas y relativas que establece el Decreto-Ley número 103 “De Marcas y Nombres Comerciales”, en sus artículos 16 y 17.
La función esencial de una marca es indicar un origen empresarial certero, es el medio de comunicación entre el empresario y el consumidor, diferenciando sus productos o servicios del resto de la competencia. La marca es el vehículo a través del cual se capta la atención del consumidor; cumpliendo, además, una función publicitaria y de garantía, al percibirse también como un indicador de calidad.
a) las palabras, incluidos los nombres de personas;
b) las letras, los números;
c) los elementos figurativos;
d) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
e) la forma de los productos o de su presentación, sus envases o envolturas; y
f) los sonidos y las combinaciones de sonido.
Se excluyen de protección las marcas olfativas y gustativas.
Atendiendo al sujeto que la solicite puede ser:
Individual: Es aquella que identifica los productos o servicios solicitados por una persona natural o jurídica, o varias personas en régimen de copropiedad, ostentando su titular el derecho al uso de la marca.
Colectiva: aquel signo que sirve para distinguir las singularidades, el origen geográfico o cualquier otra característica común de los productos o servicios de una colectividad. Pueden registrar marcas colectivas las agrupaciones, debidamente constituidas de personas con un interés económico en común, con el fin de distinguir los productos o servicios de las personas asociadas, de los productos o servicios de otras personas. (Decreto-Ley número 103 de Marcas y Nombres Comerciales artículo 99.1)
Se entiende por marca colectiva aquel signo que sirve para distinguir las singularidades, el origen geográfico o cualquier otra característica común de los productos o servicios de una colectividad.
Una marca colectiva puede ser cualquier signo de los que pueden constituir marcas en virtud del Artículo 2, apartado 1.
Pueden registrar marcas colectivas las agrupaciones, debidamente constituidas de personas con un interés económico en común, con el fin de distinguir los productos o servicios de las personas asociadas, de los productos o servicios de otras personas.
Marcas de Certificación
Se entiende por marca de certificación aquel signo que su titular emplea para certificar que los productos o servicios de terceros a los que se aplica cumplen requisitos comunes en cuanto a la calidad, componentes, origen geográfico u otras características.
Una marca de certificación puede ser cualquier signo de los que pueden constituir marcas en virtud del Artículo 2, apartado 1.
Pueden registrar marcas de certificación las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, siempre que no desarrollen una actividad empresarial que comprenda los productos o servicios que se certifican.
El registro de una marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico, por sí o a través de terceros autorizados; así como la facultad de impedir que otros hagan uso de la marca sin su consentimiento, oponerse al registro de signos similares y accionar ante las autoridades competentes en casos de infracción del derecho.
El derecho exclusivo se rige por los principios de territorialidad y especialidad; el primero, determina que la protección comprende, únicamente, al territorio del país en que se concedió la protección y se rige por las leyes de dicho país; por su parte, en virtud del principio de especialidad, las marcas inscritas merecen protección frente al uso no autorizado de signos iguales o semejantes que identifiquen productos o servicios idénticos o similares a los amparados por el registro.
La vigencia del derecho exclusivo sobre una marca u otro signo distintivo se otorga por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, el cual podrá ser prorrogado indefinidamente por sucesivos periodos de igual duración.
El registro protege al empresario y le permite consolidar su actividad e imagen ante la clientela y el mercado. Dado el valor patrimonial de la marca como bien intangible y la importancia que puede tener para el éxito empresarial, es conveniente asegurar su protección en el territorio o los territorios en los que se tengan intereses comerciales, lo cual propicia una mayor capacidad negociadora y ventajas competitivas. Si bien el registro de la marca no es obligatorio en Cuba, una desacertada estrategia de protección puede ocasionar pérdidas económicas y del sector de mercado.
Es una clasificación establecida por el Arreglo de Niza de 1957, tratado multilateral administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, del cual Cuba es parte desde el 25 de septiembre de 1995, por lo que su utilización resulta de obligatorio cumplimiento en la documentación y publicación. La Clasificación de Niza, como se le conoce de forma abreviada, permite uniformar la información en materia de marcas y está compuesta por 45 clases: de ellas, 34 clases relativas a productos y 11 clases relativas a servicios. A partir de la primera edición de la Clasificación de Niza, publicada en 1963, por lo general las ediciones se publicaban y entraban en vigor cada cinco años; desde el 2013, la Clasificación de Niza se revisa una vez al año y cada año se publica una nueva versión de cada edición, que entra en vigor el 1 de enero. Actualmente, está en vigor la décimo tercera edición de la Clasificación de Niza.
Pueden constituir nombres comerciales:
a) Los nombres, los patronímicos, las denominaciones sociales y otras sobre las personas, las de fantasía, las alusivas al objeto de la actividad empresarial, los anagramas, y cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan anteriormente; y
b) la combinación de elementos figurativos con signos como los previstos en el inciso anterior.
No se puede registrar como nombre comercial un signo que:
a) No cumpla con la definición de nombre comercial establecida en el Artículo 2, apartado 3 del presente Decreto-Ley;
b) se componga exclusivamente por elementos figurativos;
c) sea susceptible de causar engaño o confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la persona natural o jurídica designada con ese nombre, o sobre la procedencia empresarial, el origen geográfico u otras características de los productos y servicios que esta produce o comercializa;
d) coincida total o parcialmente con la denominación social o el nombre oficial de otro sujeto que desarrolle similar actividad económica previamente inscrito ante el registro correspondiente, si su uso pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;
e) sea idéntico o similar a una marca solicitada o registrada anteriormente por un tercero, o a una marca notoriamente conocida o renombrada, si su uso pueda causar un riesgo de confusión o asociación;
f) sea idéntico o similar a un nombre comercial protegido por el uso o solicitado por un tercero en una fecha anterior o registrado previamente, si su uso pueda causar confusión o asociación; o
g) incurra en cualquiera otra prohibición que resulte aplicable de las previstas en los artículos 16 y 17 del Decreto-Ley número 103 de Marcas y Nombres Comerciales.
Pueden solicitar el registro de marca o nombre comercial las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.
Las personas naturales, nacionales y extranjeras, que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba, pueden concurrir ante la Oficina:
a) por sí;
b) mediante un representante; o
c) a través de un agente oficial de la Propiedad Industrial.
Las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el país, pueden concurrir ante la Oficina:
a) a través de su máximo directivo;
b) mediante un representante designado; o
c) a través de un agente oficial de la propiedad industrial.
Aquellas personas que no cuenten con domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en Cuba, se harán representar por un agente oficial de la propiedad industrial.
Si su estrategia comprende el establecimiento de relaciones comerciales en el exterior o la exportación de bienes o servicios, resulta prudente la protección de la marca en el país o los países de destino.
Cambio de nombre y dirección del solicitante o titular
Cambio de nombre: Consiste en la variación del nombre civil de la persona natural o la denominación social de la persona jurídica.
Cambio de dirección: Variación del domicilio del solicitante o titular del registro de un signo.
Cambio en la persona del solicitante o titular, resultante de una:
- cesión de la marca solicitada o registrada;
- cesión de participación, ya sea para crear, aumentar, reducir o eliminar el régimen de cotitularidad; y
- la fusión o escisión de entidades que impliquen la transmisión de la marca.
Licencias: el titular de una marca puede autorizar su uso a terceros a través de licencias. Las licencias son no exclusivas, salva pacto en contrario.
En caso de cotitularidad, la concesión de una licencia a un tercero para explotar la marca se otorga con el consentimiento de todos los cotitulares.
Pueden referise a determinados productos o servicios de los comprendidos en el registro de la marca.
Renuncia: Manifestación de voluntad en virtud de la cual se hace dejación al derecho sobre la marca totalmente o en relación con una parte de los productos o servicios para los cuales se registra. No se admite la renuncia del titular de una marca sobre la que existan derechos reales o se hayan dictado medidas cautelares.
Modificaciones: el solicitante o titular puede modificar en cualquier momento la solicitud o el registro, en especial para reducir o limitar la lista de productos o servicios indicados en la solicitud o el registro.
Correcciones: Tienen el objetivo de subsanar errores formales en los datos asentados en la solicitud o registro del signo. El solicitante o titular puede pedir en cualquier momento que se corrija algún error en la solicitud o en el registro.
Renovación del registro de una marca o nombre comercial: Permite prorrogar el periodo de vigencia de los derechos exclusivos. Puede presentarse durante los seis meses anteriores a la expiración del periodo de vigencia, o durante los seis meses posteriores al vencimiento, conocido como período de gracia, sujeto al pago de un recargo en la tarifa por la demora.
División de la solicitud o registro: Consiste en la separación en dos o más solicitudes o registros de los productos o servicios contenidos en la solicitud o registro inicial.
En materia de marcas y otros signos podrá consultar variadas herramientas electrónicas en busca de información comercial, como parte de la vigilancia del derecho concedido o de la estrategia de protección de un signo, con vistas a clasificar los productos o servicios para la presentación de una solicitud de registro, para evitar la infracción de derechos de terceros, entre otros efectos. Entre ellas, cabe citar: