Indicaciones Geográficas

Las Indicaciones Geográficas consisten esencialmente en una expresión o nombre geográfico mediante el cual se pueden identificar los productos que son ofertados a los consumidores. Tal designación va a estar relacionada directamente con el origen de aquellos, donde dicha procedencia pudiera encontrarse especialmente vinculada con la calidad y características del producto que se beneficia de la indicación.

Las Indicaciones Geográficas pertenecen al patrimonio nacional y respecto a ellas sólo se conceden derechos de uso. Se regulan por el Decreto-Ley número 228 "De las Indicaciones Geográficas" de 20 de febrero de 2002 y comprenden a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones de Procedencia.

La utilización de las indicaciones geográficas se realizará conforme a su naturaleza distintiva, por lo que se prohíbe el uso de cualquier medio que indique o sugiera un origen geográfico del producto distinto al de su verdadero lugar de origen, lo que pueda provocar en los consumidores una asociación errónea en cuanto al origen geográfico de la mercancía. También se prohíbe el empleo de indicaciones geográficas en productos no originarios del lugar indicado, aun cuando se indique el verdadero origen o cuando la indicación geográfica se utilice traducida o acompañada de expresiones tales como: clase, tipo, estilo, imitación u otras análogas. Además, se prohíbe cualquier empleo de una indicación geográfica que tipifique un acto de competencia desleal.

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Las Indicaciones de Procedencia

Las indicaciones de procedencia han sido consideradas tradicionalmente como una mención o signo indicativo del lugar del cual procede el producto. Permiten indicar e informar al consumidor sobre el territorio de producción, extracción o elaboración del producto. Son símbolos de gran valor para la designación de las mercancías, aunque no se exige para su protección la posible presencia en el producto de una calidad determinante, o de una mayor o menor reputación entre el público.

Las indicaciones de procedencia no tienen carácter registrable, pueden ser utilizadas por cualquier persona natural o jurídica en el ámbito del comercio, si se emplean de acuerdo a su naturaleza distintiva y mientras no interfiera con derechos anteriores de terceros. La legislación vigente también regula lo que puede o no utilizarse como indicación de procedencia.

Las indicaciones de procedencia pueden ser: directas (nombres geográficos) o indirectas (representaciones gráficas emblemáticas de un lugar, sonidos conocidos). Ejemplos: Hecho en Cuba, Producido en la Finca La Bibijagua, una foto o dibujo del Morro de La Habana o de La Giraldilla, una canción como La Guantanamera o La Bayamesa.

Denominaciones de Origen

Se define como denominación de origen, la denominación geográfica de un país, una región o un lugar, que sirve para designar un producto originario del mismo, cuya calidad, reputación u otra característica, se debe fundamentalmente a su origen geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.

Las denominaciones de origen se caracterizan principalmente por presentar una doble conexión entre el nombre geográfico constitutivo de la denominación y el producto diferenciado a través de ella. Primeramente hay una conexión geográfica, ya que el producto debe ser extraído, elaborado o cultivado en la zona o localidad cuyo nombre se emplee como denominación. A su vez, hay un vínculo cualitativo por el cual el producto debe sus características y su calidad a los factores geográficos, ambientales y climáticos que existen en la localidad o región escogida como denominación de origen y al saber hacer de productores transmitido de generación en generación.

La importancia de esta relación se encuentra en que el empleo de esta modalidad para designar un producto suscite en los consumidores una asociación de las características del mismo con el lugar o zona en que se obtienen. Por ejemplo, cuando decimos tabaco de Vuelta Abajo, el consumidor asocia que ese tabaco proviene de esa región occidental del país y también significa que el producto que allí se obtiene presenta ciertas cualidades específicas que obedecen a las características del suelo, del clima y a la calidad del trabajo humano, que lo diferencian del resto de los productos en el mercado.

Cuba cuenta actualmente con veinticinco (25) denominaciones de origen protegidas (Denominaciones de origen cubanas), fundamentalmente para identificar tabacos, como son: Cuba, Habana, Vuelta Abajo, Pinar del Río, Habanos como Denominación insigne e histórica (designa origen geográfico sin estar consignada en los mapas), entre otras. También se encuentran registradas: “Los Portales” para aguas minerales, Alto La Meseta y El Nicho para café y Cuba para ron, por las características que aportan el clima cubano y las tradiciones a estos productos.

Registro de las Denominaciones de Origen

Se reconocen como denominaciones de origen protegidas en el territorio nacional:

  • Las nacionales registradas en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).
  • Las extranjeras registradas en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), teniendo en cuenta el procedimiento de registro de denominaciones de origen extranjeras regulado en la legislación vigente.
  • Las extranjeras registradas en virtud de los acuerdos internacionales de los que Cuba es parte, principalmente, en virtud del Arreglo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su registro internacional.

Todos los registros y las solicitudes, una vez publicadas, de denominaciones de origen protegidas en Cuba pueden ser consultados en la Base de Datos Cubana de Propiedad Industrial en la siguiente dirección (Seguir enlace). Los registros internacionales en virtud del Arreglo de Lisboa pueden adicionalmente consultarse, en la base de datos de la OMPI, Lisbon Express, a la cual puede accederse desde la página web (Seguir enlace).

 

Solicitantes

En cuanto a los solicitantes, se ofrece la posibilidad tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, para solicitar una denominación de origen, y se exige como condición que estén enclavadas en la zona de extracción, elaboración o producción. La persona que ostente los derechos de uso de una denominación de origen debe estar estrechamente vinculada con el proceso de obtención del producto.

La representación o aptitud para concurrir ante la Oficina es similar a la establecida en materia de marcas, y se regula en el Artículo 10 del Decreto-Ley Número 228.

Requisitos de la solicitud de una Denominación de Origen

El registro de una denominación de origen se solicita ante la Oficina con la presentación del formulario correspondiente y previo pago de la tarifa establecida. Para garantizar que se puedan demostrar las características distintivas y peculiares de una denominación de origen se necesitan documentos probatorios que acompañen la solicitud de registro y para su entrega se otorga al solicitante un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, a saber:

  • El documento que establezca la validez del nombre geográfico en relación con el área geográfica delimitada, expedido por el órgano de dirección del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba.
  • La descripción detallada de las características del producto que ampara la denominación de origen, de su procedimiento de extracción, elaboración o producción y de la forma que actúan los factores naturales y humanos, del área geográfica sobre la concepción del mencionado producto;
  • La certificación expedida por el Presidente del Órgano Local del Poder Popular que corresponda o por el Comité ejecutivo del Consejo de Ministros para el nombre del país, sobre la vinculación económica del solicitante con el área geográfica y sobre la veracidad de las características del producto enunciadas en la descripción.

Una vez registrada la denominación de origen, el tercero interesado puede presentar una solicitud de concesión del derecho al uso, cumpliendo los requisitos establecidos a tal efecto y previo pago de la tarifa prevista.

¿Cuáles Denominaciones de Origen no son registrables?

  • Las denominaciones geográficas que contravengan la moral o el orden público.
  • Las denominaciones geográficas genéricas de un producto, entendiéndose por tal una denominación geográfica que sea genérica o haya devenido en nombre común o designación de un producto en lugar de asociarlo o identificarlo con el origen geográfico del mismo.

Vigencia y Transmisión

El registro de una denominación de origen no caduca ni por el transcurso del tiempo ni por no uso, aunque se hayan extinguido todos sus derechos de uso.

En el caso de los derechos de uso de una denominación de origen sí se aplica la caducidad por el transcurso del tiempo, ya que se otorgan por un plazo de 10 años prorrogables indefinidamente por períodos de 10 años sucesivos. Este plazo comienza a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Los derechos de uso que se confieren no son transmisibles por formas contractuales, ni pueden ser objeto de licencias de uso.

Importancia de las Indicaciones Geográficas

Las indicaciones geográficas juegan un papel esencial en las relaciones económicas externas, tanto de países desarrollados como de naciones fundamentalmente agrícolas y tecnológicamente en vías de desarrollo. Mediante estas les es posible compensar el déficit de su balanza de pago, ya que las importantes sumas de dinero que gastan en concepto de royalties, las pueden equilibrar exportando los productos (en nuestro caso: tabaco, ron y café) que su suelo, condiciones climáticas y pericia de la clase campesina les permiten cultivar. Además, esta modalidad refuerza el desarrollo local, generando fuentes de empleo, respetando y potenciando el cuidado al medio ambiente y la valorización de la tierra.

Resulta innegable que la economía nacional de un país se beneficia ampliamente si sus renombradas denominaciones geográficas son reconocidas y protegidas jurídicamente por los Estados a los que se exportan los correspondientes productos. Asimismo existen intereses paralelos; por un lado, la actividad económica general de la nación y por otro, las empresas y productores cuya labor radica justamente en extraer, elaborar y vender los productos individualizados mediante la respectiva indicación geográfica.

También esta protección legal viene impuesta por los consumidores, ya que así como el productor logra diferenciar sus productos a través de la indicación, el consumidor encuentra en el mercado aquellas mercancías que tiene en alta estima por razón de sus cualidades naturales, métodos de elaboración u otras causas. Hay que resaltar que los productos amparados con denominaciones de origen adquieren en el mercado internacional un precio superior a un 20 o 30% de lo que cuesta un producto similar que no posea dicho signo, aquí radica parte de la importancia de la implementación de esta institución siempre que sea posible.

Protección Internacional de las Indicaciones Geográficas

Cuba es signataria de diversos tratados internacionales y bilaterales relacionados con las indicaciones geográficas con el fin de fortalecer su protección en el mercado internacional. Ellos son:

  • Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 10 de noviembre de 1883 (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen).
  • Arreglo de Madrid para la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas en los Productos, de 4 de abril de 1891.
  • Arreglo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional de 30 de octubre de 1958.
  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), de 1 de enero de 1995 (indicaciones geográficas).

Adicionalmente, Cuba ha firmado tratados bilaterales con Francia (1929), Alemania (1954), España (1979) y Perú (2000).

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