Marcas - Tipos de Marcas 2
Sonoras: un sonido o combinaciones de sonidos.
Olfativas: un olor.
La protección de las marcas sonoras y olfativas se supedita a la existencia de condiciones objetivas para su registro en el país.
Sonoras: un sonido o combinaciones de sonidos.
Olfativas: un olor.
La protección de las marcas sonoras y olfativas se supedita a la existencia de condiciones objetivas para su registro en el país.
Existen diversas formas para acceder a la información sobre una marca u otro signo distintivo, las cuales nos permiten realizar valoraciones cualitativas y cuantitativas respecto a los tipos de marcas más empleados en cada sector comercial; para el trazado de políticas nacionales o a efectos de estadísticas de interés gubernamental o de instituciones internacionales; para conocer las fortalezas de los competidores y las tendencias empresariales por sectores, a partir de los cambios que se susciten en el tiempo en cuanto a la titularidad; analizar la evolución, modificación o consolidación d
El derecho exclusivo se otorga por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, el cual podrá ser prorrogado indefinidamente por sucesivos periodos de igual duración.
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica. En el supuesto del nombre comercial, el emblema empresarial y el rótulo de establecimiento se precisa contar, como requisito adicional, con un establecimiento comercial o industrial en el territorio cubano.
Para la presentación de una solicitud de registro se establecen las reglas siguientes:
Además de las marcas, pueden protegerse en el país:
El registro de una marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico, por sí o a través de terceros autorizados; así como la facultad de impedir que otros hagan uso de la marca sin su consentimiento, oponerse al registro de signos similares y accionar ante las autoridades competentes en casos de infracción del derecho.
Denominativas: letras, palabras, cifras y sus combinaciones.
Figurativas: imágenes, figuras, dibujos, símbolos, gráficos, así como el color, siempre que esté delimitado por una forma determinada, y las combinaciones de colores.
Mixtas: la combinación de elementos denominativos y figurativos.
Tridimensionales: formas tridimensionales, siempre que puedan ser delimitadas del producto, tales como envases, embalajes o envoltorios, así como la forma del producto o su presentación.
Como rasgo esencial, una marca debe poseer aptitud distintiva en relación con los productos y/o servicios a los cuales identifica, permitiendo diferenciarlos del resto de los bienes y prestaciones que se ofertan en el tráfico comercial; además, no podrá incurrir en ninguna de las prohibiciones absolutas y relativas que establece el Decreto-Ley número 203 “De Marcas y Otros Signos Distintivos”, en sus artículos 16 y 17.