Como rasgo esencial, una marca debe poseer aptitud distintiva en relación con los productos y/o servicios a los cuales identifica, permitiendo diferenciarlos del resto de los bienes y prestaciones que se ofertan en el tráfico comercial; además, no podrá incurrir en ninguna de las prohibiciones absolutas y relativas que establece el Decreto-Ley número 203 “De Marcas y Otros Signos Distintivos”, en sus artículos 16 y 17.
La función esencial de una marca es indicar un origen empresarial certero, es el medio de comunicación entre el empresario y el consumidor, diferenciando sus productos o servicios del resto de la competencia. La marca es el vehículo a través del cual se capta la atención del consumidor; cumpliendo, además, una función publicitaria y de garantía, al percibirse también como un indicador de calidad.