Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica. En el supuesto del nombre comercial, el emblema empresarial y el rótulo de establecimiento se precisa contar, como requisito adicional, con un establecimiento comercial o industrial en el territorio cubano.
Para la presentación de una solicitud de registro se establecen las reglas siguientes:
- Las personas naturales, nacionales y extranjeras, que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba, pueden concurrir ante la Oficina por sí o a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.
- Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba, deben concurrir ante la Oficina a través de su representante legal, mediante un representante designado, o utilizando los servicios de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.
- Los solicitantes extranjeros que no posean un domicilio o establecimiento industrial real y efectivo en la República de Cuba, deben hacerse representar por un Agente Oficial de la Propiedad Industrial para efectuar cualquier trámite ante la Oficina.
Categoría
Orden
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