Además de las marcas, pueden protegerse en el país:
- Nombres comerciales: Signo denominativo que identifica a las diferentes personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su actividad económica.
- Emblemas empresariales: Signo figurativo o mixto que identifica a las diferentes personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su actividad económica.
- Rótulos de establecimiento: Signo visible que identifica un establecimiento o local determinado.
- Lemas comerciales: Leyenda o combinación de palabras destinada a llamar la atención del público consumidor sobre determinados productos o servicios con el fin de popularizarlos.
- Denominaciones de origen: Consisten en la denominación geográfica de un país, región o localidad que sirve para identificar un producto originario de dicho lugar y cuya calidad, reputación y/o características se deben exclusivamente al medio geográfico, comprendido los factores naturales y humanos. La titularidad de estos signos corresponde al Estado cubano; sólo se conceden derechos de uso sobre la misma.
En el supuesto de los nombres comerciales, emblemas empresariales y rótulos de establecimiento, la titularidad del derecho se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando se abandona el nombre, emblema o rótulo, o cesan las actividades de la empresa o institución que los utiliza. Su registro tiene efectos declarativos ante terceros.
Categoría
Orden
1