• Cambio de nombre y dirección del solicitante o titular
    • Cambio de nombre: consiste en la variación del nombre civil de la persona natural o la denominación social de la persona jurídica.
    • Cambio de dirección: variación del domicilio del solicitante o titular del registro de un signo.
  • Cambio en la persona del solicitante o titular, resultante de una:
    • Transmisión legal o voluntaria de la marca (Cesión)
    • Fusión de empresas
    • Escisión de empresas
    • Transmisión mortis causa (herencia)
    • Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
  • Licencia de uso: Es un negocio jurídico mediante el cual el titular de un derecho sobre una marca faculta a otra persona para su uso y explotación comercial, a cambio de un pago o regalía, durante el período de vigencia del signo. Las licencias pueden ser exclusivas, no exclusivas o únicas.
    • Exclusivas: se concede a un licenciatario, excluyendo el uso de la marca por el titular, así como la concesión de licencias a otras personas.
    • No exclusivas: no excluye el uso de la marca por el titular o la concesión de licencias por el titular a cualquier otra persona.
    • Únicas: se concede a un licenciatario y excluye la concesión de licencias por el titular a otras personas, pero no impide el uso de la marca por el titular.
  • Renuncia: Manifestación de voluntad en virtud de la cual se hace dejación de la solicitud de registro de un signo distintivo o de un derecho conferido. En el caso de marcas, puede comprender todos o algunos de los productos o servicios incluidos en la solicitud o el registro concedido.
  • Modificaciones y correcciones 
    • Modificaciones: consisten, por lo general, en la reducción del listado de productos y/o servicios amparados por una marca, no admitiéndose modificaciones en los elementos que integran el signo. 
    • Correcciones: tienen el objetivo de subsanar errores formales en los datos asentados en la solicitud o registro del signo. 
  • Renovación del registro de una marca u otro signo distintivo: Permite prorrogar el periodo de vigencia de los derechos exclusivos. Puede presentarse durante los seis meses anteriores a la expiración del periodo de vigencia, o durante los seis meses posteriores al vencimiento, conocido como período de gracia, sujeto al pago de un recargo en la tarifa por la demora.
  • División de la solicitud o registro: Consiste en la separación en dos o más solicitudes o registros de los productos o servicios contenidos en la solicitud o registro inicial.
Categoría
Orden
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