Dibujos y Modelos - Proteccion 3

Un derecho de propiedad industrial fortalece la posición de negociación ante un posible colaborador o socio industrial o comercial y puede contribuir al desarrollo económico en innumerables esferas de la industria, la tecnología, la moda, la arquitectura, la artesanía, entre otras; contribuye a la expansión de las actividades comerciales y aumenta el potencial de exportación de los productos nacionales.

Dibujos y Modelos - Proteccion 2

Cuando se protege en la modalidad de dibujo o modelo industrial se cuenta con un derecho exclusivo, esencial para evitar o poner fin a la copia o imitación por terceros de los diseños industriales protegidos sin autorización del titular del derecho, toda vez que el titular de un dibujo o modelo industrial tiene derecho a impedir que terceros –sin su consentimiento– fabriquen, vendan o importen artículos que lleven o incorporen un diseño que sea una copia del diseño industrial protegido, cuando tales actos se realicen con fines comerciales.

Dibujos y Modelos - Proteccion 1

No todos los diseños industriales pueden protegerse como Dibujo o Modelo Industrial, existen excepciones cuyo registro no procede, entre ellos: un componente no visible de un producto, diseños determinados por la forma de conexión mecánica a otro producto, los que constituyen obras protegidas por derecho de autor en favor de otra persona o los que sean contrarios a la moral y el orden público (Artículo 92 del Decreto-Ley número 290).

Dibujos y Modelos - Registro 4

El registro le concede a su titular un derecho exclusivo en Cuba, por un período de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (artículo 112 del Decreto-Ley número 290). A partir del tercer año de presentada la solicitud, debe hacerse efectivo el pago de anualidades sucesivas de mantenimiento.

Dibujos y Modelos - Registro 3

Un diseño industrial se considera nuevo, a tenor del apartado 1 del artículo 94, del Decreto-Ley número 290, cuando no haya sido puesto a disposición del público ningún otro idéntico (ya sea mediante una descripción, utilización o por cualquier otro medio) y la impresión general que produzca en una persona informada difiera de la impresión general que produzca en dicha persona por cualquier otro dibujo o modelo, que haya sido puesto a disposición del público con anterioridad a la fecha de prioridad (fecha de la primera presentación ante una oficina de propiedad industrial).

Dibujos y Modelos - Registro 2

En cada solicitud pueden presentarse hasta 100 depósitos o diseños diferentes, siempre y cuando pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, más conocida como Clasificación de Locarno. Cuando la solicitud contenga más de un depósito el solicitante debe pagar por cada depósito un monto adicional a la tarifa de presentación de la solicitud. Para obtener más información acerca de las tarifas consulte la Resolución 164, dictada por la Ministra del CITMA, de 2012

Dibujos y Modelos - Registro 1

El derecho al registro de los dibujos y modelos industriales se acredita, previa solicitud, mediante un Certificado de Registro de Dibujo Industrial o un Certificado de Registro de Modelo Industrial, según corresponda. Este derecho se concede siempre y cuando el diseño presentado posea novedad en virtud del artículo 94 del Decreto-Ley número 290.

×