No todos los diseños industriales pueden protegerse como Dibujo o Modelo Industrial, existen excepciones cuyo registro no procede, entre ellos: un componente no visible de un producto, diseños determinados por la forma de conexión mecánica a otro producto, los que constituyen obras protegidas por derecho de autor en favor de otra persona o los que sean contrarios a la moral y el orden público (Artículo 92 del Decreto-Ley número 290).
El solicitante de un Dibujo o Modelo Industrial puede ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o sea, puede ser un diseñador, un artesano, un artista o cuando el diseño ha sido creado en el marco de un contrato de trabajo o de prestación de servicios puede ser una empresa, universidad u otra entidad con personalidad jurídica. La persona natural puede presentar la solicitud por sí misma o por medio de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial, la persona jurídica puede hacerlo a través de un agente oficial, su representante legal o un representante designado, según corresponda. Los solicitantes extranjeros sin establecimiento industrial o comercial en Cuba, pueden hacerse representar únicamente a través de un agente oficial acreditado.