Invenciones - Procedimiento de concesión de una patente de invención en Cuba 4
Durante el trámite de la solicitud de patente y una vez concedido el derecho, el solicitante debe hacer efectivo el pago de anualidades para mantener la patente vigente. La primera y segunda anualidades se encuentran comprendidas en la tarifa de presentación de la solicitud; a partir de la tercera anualidad el solicitante o su representante deben realizar el pago a través del formulario indicado, antes del inicio del año que corresponde.
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Durante el examen sustantivo se verifica el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad y otros requisitos. El examinador de patentes analiza además si la invención se divulga de manera suficientemente clara y completa como para que una persona experta en la materia esté en condiciones de reproducir la invención, a partir de la lectura de la solicitud.
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Durante el examen formal o sustantivo de la solicitud de patente se pueden emitir requerimientos oficiales que el solicitante debe responder en el término de sesenta días contados a partir de su notificación o durante el periodo de prórroga, previa solicitud y pago de la tarifa establecida. Si no se responden los señalamientos en este término la solicitud se declara abandonada.
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Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, puede presentar una solicitud de patente ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial o en las Secciones Provinciales, si procede.
Cada solicitud puede incluir una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, siempre que recoja un solo concepto inventivo general. Teniendo en cuenta lo anterior, una invención podrá referirse a un procedimiento, a un aparato para llevar a cabo dicho procedimiento y/o al producto obtenido, siempre que estén vinculados para el mismo fin.
Invenciones - Modelos de Utilidad
Algunas invenciones pueden protegerse a través de una patente o a través de un Modelo de Utilidad. Se pueden registrar en Cuba como modelos de utilidad invenciones que cumplan con los mismos requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial y que consistan en una configuración, estructura o constitución de un producto o de sus partes, de la que resulte alguna mejoría funcional para su utilización. Pueden protegerse por esta modalidad: aparatos, instrumentos, dispositivos, herramientas, artefactos, máquinas, etc.
Invenciones - No se consideran Invenciones 7
El cambio de forma, dimensiones, proporciones o materia de un objeto, a no ser que modifique esencialmente las propiedades de este. Los usos de productos y de procedimientos. Los productos y procedimientos basados en usos.
Invenciones - No se consideran Invenciones 3
Las formas de presentación de la información. Los esquemas de trazado de los circuitos integrados. Los programas de computación, las obras científicas, artísticas y literarias y las creaciones estéticas. Los procedimientos esencialmente biológicos.
Invenciones - No se consideran Invenciones 2
El material existente en la naturaleza, ya sea descubierto o aislado, incluido el biológico y el genético, sus partes, sustancias y réplicas, excepto los microorganismos modificados genéticamente con material exógeno. Los principios y las teorías científicas. Los métodos matemáticos.
Invenciones - No se consideran Invenciones 1
Los planes, métodos y reglas para el ejercicio de actividades intelectuales, deportivas, recreativas, económicas y comerciales. Los proyectos, esquemas y planos de construcciones. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer leyes, fenómenos o propiedades del universo material.