Dibujos y Modelos - Registro 4
El registro le concede a su titular un derecho exclusivo en Cuba, por un período de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (artículo 112 del Decreto-Ley número 290). A partir del tercer año de presentada la solicitud, debe hacerse efectivo el pago de anualidades sucesivas de mantenimiento.