Dibujos y Modelos - Registro 4

El registro le concede a su titular un derecho exclusivo en Cuba, por un período de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (artículo 112 del Decreto-Ley número 290). A partir del tercer año de presentada la solicitud, debe hacerse efectivo el pago de anualidades sucesivas de mantenimiento.

Dibujos y Modelos - Registro 3

Un diseño industrial se considera nuevo, a tenor del apartado 1 del artículo 94, del Decreto-Ley número 290, cuando no haya sido puesto a disposición del público ningún otro idéntico (ya sea mediante una descripción, utilización o por cualquier otro medio) y la impresión general que produzca en una persona informada difiera de la impresión general que produzca en dicha persona por cualquier otro dibujo o modelo, que haya sido puesto a disposición del público con anterioridad a la fecha de prioridad (fecha de la primera presentación ante una oficina de propiedad industrial).

Dibujos y Modelos - Registro 2

En cada solicitud pueden presentarse hasta 100 depósitos o diseños diferentes, siempre y cuando pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, más conocida como Clasificación de Locarno. Cuando la solicitud contenga más de un depósito el solicitante debe pagar por cada depósito un monto adicional a la tarifa de presentación de la solicitud. Para obtener más información acerca de las tarifas consulte la Resolución 164, dictada por la Ministra del CITMA, de 2012

Dibujos y Modelos - Registro 1

El derecho al registro de los dibujos y modelos industriales se acredita, previa solicitud, mediante un Certificado de Registro de Dibujo Industrial o un Certificado de Registro de Modelo Industrial, según corresponda. Este derecho se concede siempre y cuando el diseño presentado posea novedad en virtud del artículo 94 del Decreto-Ley número 290.

Invenciones - No se consideran Invenciones 7

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El cambio de forma, dimensiones, proporciones o materia de un objeto, a no ser que modifique esencialmente las propiedades de este. Los usos de productos y de procedimientos. Los productos y procedimientos basados en usos.

Invenciones - No se consideran Invenciones 3

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Las formas de presentación de la información. Los esquemas de trazado de los circuitos integrados. Los programas de computación, las obras científicas, artísticas y literarias y las creaciones estéticas. Los procedimientos esencialmente biológicos.

Invenciones - No se consideran Invenciones 2

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El material existente en la naturaleza, ya sea descubierto o aislado, incluido el biológico y el genético, sus partes, sustancias y réplicas, excepto los microorganismos modificados genéticamente con material exógeno. Los principios y las teorías científicas. Los métodos matemáticos.

Invenciones - No se consideran Invenciones 1

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Los planes, métodos y reglas para el ejercicio de actividades intelectuales, deportivas, recreativas, económicas y comerciales. Los proyectos, esquemas y planos de construcciones. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer leyes, fenómenos o propiedades del universo material.

Invenciones - No se consideran Invenciones 4

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El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su formación y desarrollo, el descubrimiento de algunos de sus elementos o sus partes y réplicas, incluidas las secuencias o la secuencia parcial de un gen y su identidad genética, aunque se haya utilizado un procedimiento técnico para su obtención.

Invenciones - No se consideran Invenciones 5

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Los productos o procedimientos patentados comprendidos en el estado de la técnica, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente inicial. Los que contradigan los principios científicos y las leyes que rigen los fenómenos y propiedades establecidos en la ciencia.

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