¿Qué es una Invención?

Se considera invención susceptible de protección a través de patente, a toda solución técnica en cualquier campo de la tecnología, que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial (Decreto-Ley número 290).

Una invención protegida puede ser un producto o un procedimiento siempre y cuando no se consideren excluidos de la patentabilidad. Puede reivindicarse la protección de una composición farmacéutica, una vacuna, un dispositivo, un equipo, un procedimiento para la fabricación de una vacuna, un proceso para la fabricación de un equipo, entre otros, ya sean completamente nuevos o pueden resultar del perfeccionamiento o mejora de productos y procesos ya conocidos.

Las Invenciones pueden protegerse a través de las patentes, o en el caso de determinados productos, a través de modelos de utilidad.

¿Qué es una Patente?

La patente es un título concedido por el Estado con vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud que se acredita mediante un Certificado de Patente de Invención.

Una patente permite al titular ejercer el derecho exclusivo de impedir a otros que, sin su consentimiento, fabriquen, utilicen, oferten para la venta, vendan o importen el producto reivindicado y cuando se reivindique un procedimiento puede evitar los mismos actos sobre el producto obtenido directamente del procedimiento y la utilización de este. Estos derechos son territoriales, de modo que el derecho sólo tiene efecto en el país en que se presente y conceda la patente.

Las patentes brindan ventajas a su titular: permiten obtener una posición estratégica y competitiva en el mercado, obtener ingresos adicionales mediante una licencia o cesión de la patente, aumentan la capacidad de negociación con posibles colaboradores o socios comerciales, otorgan valor agregado a los productos, aportan prestigio e imagen de desarrollo a la universidad, centro de I+D+i o empresa en el mercado y reducen los riesgos de infracción permitiendo tomar medidas contra los imitadores o infractores en los territorios donde se ha concedido la patente.

El investigador o innovador debe tener en cuenta que no todos los resultados pueden ser protegidos por una patente. Cada país dispone cuál es la materia no patentable.

No se consideran invenciones en Cuba

Los planes, métodos y reglas para el ejercicio de actividades intelectuales, deportivas, recreativas, económicas y comerciales. Los proyectos, esquemas y planos de construcciones. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer leyes, fenómenos o propiedades del universo material.

El material existente en la naturaleza, ya sea descubierto o aislado, incluido el biológico y el genético, sus partes, sustancias y réplicas, excepto los microorganismos modificados genéticamente con material exógeno. Los principios y las teorías científicas. Los métodos matemáticos.

Las formas de presentación de la información. Los esquemas de trazado de los circuitos integrados. Los programas de computación, las obras científicas, artísticas y literarias y las creaciones estéticas. Los procedimientos esencialmente biológicos.

El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su formación y desarrollo, el descubrimiento de algunos de sus elementos o sus partes y réplicas, incluidas las secuencias o la secuencia parcial de un gen y su identidad genética, aunque se haya utilizado un procedimiento técnico para su obtención.

Los productos o procedimientos patentados comprendidos en el estado de la técnica, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente inicial. Los que contradigan los principios científicos y las leyes que rigen los fenómenos y propiedades establecidos en la ciencia.

La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos; su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal manera que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un nuevo resultado industrial, que no puede derivarse de la aplicación separada de las invenciones yuxtapuestas.

El cambio de forma, dimensiones, proporciones o materia de un objeto, a no ser que modifique esencialmente las propiedades de este. Los usos de productos y de procedimientos. Los productos y procedimientos basados en usos.

Modelos de Utilidad

Algunas invenciones pueden protegerse a través de una patente o a través de un Modelo de Utilidad. Se pueden registrar en Cuba como modelos de utilidad invenciones que cumplan con los mismos requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial y que consistan en una configuración, estructura o constitución de un producto o de sus partes, de la que resulte alguna mejoría funcional para su utilización. Pueden protegerse por esta modalidad: aparatos, instrumentos, dispositivos, herramientas, artefactos, máquinas, etc. No se registran como modelos de utilidad los procedimientos, los productos químicos y biotecnológicos, ni las materias a las que refiere el Artículo 22 del Decreto-Ley número 290.

La solicitud de Modelo de Utilidad tiene que comprender un único producto. El registro de modelo de utilidad tiene una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se paguen las anualidades correspondientes durante el periodo de vigencia (Artículo 81.1, Decreto-Ley número 290). El derecho se acredita a través de un Certificado de Registro de Modelo de Utilidad. El procedimiento de concesión de una solicitud de registro de Modelo de Utilidad así como la documentación a presentar es similar a las solicitudes de patentes de invención, solo que el examen sustantivo es más expedito.

Procedimiento de concesión de una patente de invención en Cuba

Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, puede presentar una solicitud de patente ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial o en las Secciones Provinciales, si procede.

Cada solicitud puede incluir una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, siempre que recoja un solo concepto inventivo general. Teniendo en cuenta lo anterior, una invención podrá referirse a un procedimiento, a un aparato para llevar a cabo dicho procedimiento y/o al producto obtenido, siempre que estén vinculados para el mismo fin.

El solicitante debe presentar, previo pago de la tarifa establecida, el formulario correspondiente y la documentación que debe contener la solicitud, en dependencia de la invención que se pretende proteger (Artículo 26.1 del Decreto-Ley número 290 y Decreto número 342/2018, Reglamento del Decreto-Ley número 290).

Durante el examen formal o sustantivo de la solicitud de patente se pueden emitir requerimientos oficiales que el solicitante debe responder en el término de sesenta días contados a partir de su notificación o durante el periodo de prórroga, previa solicitud y pago de la tarifa establecida. Si no se responden los señalamientos en este término la solicitud se declara abandonada.

Cualquier tercero puede oponerse a la pertinencia de la concesión de la patente durante los sesenta días posteriores a fecha de circulación del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial donde se publican los datos bibliográficos de la solicitud de patente. Esta publicación tiene lugar a los 6 meses si se trata de una solicitud internacional que entra en fase nacional o a los18 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud nacional.

Durante el examen sustantivo se verifica el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad y otros requisitos. El examinador de patentes analiza además si la invención se divulga de manera suficientemente clara y completa como para que una persona experta en la materia esté en condiciones de reproducir la invención, a partir de la lectura de la solicitud.

Esta característica se conoce como suficiencia de la descripción (Artículo 26.1 inciso c del Decreto-Ley número 290). Para reproducir ciertas invenciones biotecnológicas por ejemplo se requiere, obtener material biológico de su hábitat natural o de un banco genético. En estos casos, el solicitante de la patente debe divulgar el país de origen o la fuente de este material mientras se realiza la descripción detallada de la invención. Pueden constituir causales de denegación de una solicitud de patente si no se realiza una divulgación de manera suficientemente clara y completa y si no se indica la mejor manera de llevar a efecto la invención. (Artículo 38 del citado Decreto-Ley).

Durante el trámite de la solicitud de patente y una vez concedido el derecho, el solicitante debe hacer efectivo el pago de anualidades para mantener la patente vigente. La primera y segunda anualidades se encuentran comprendidas en la tarifa de presentación de la solicitud; a partir de la tercera anualidad el solicitante o su representante deben realizar el pago a través del formulario indicado, antes del inicio del año que corresponde.

Adicionalmente dispone de un plazo de 6 meses para el pago de la anualidad vencida, pero debe pagarse el doble de la cantidad establecida. Si no se paga esta tarifa, en dependencia del estado en que se encuentre la solicitud, ya sea en trámite o concedida la patente, se declara abandonada o caducada la solicitud, respectivamente (Artículo 43, Decreto-Ley número 290). La información sobre el monto de las anualidades a pagar está disponible en la Sección de Tarifas.

Para más información sobre los requisitos de la documentación exigida debe revisar la Guía del Solicitante de Invenciones

Protección en Otros Países

El derecho de patente es válido sólo en aquellos países en que fue presentada y concedida, por lo que para ejercer el derecho exclusivo en otros territorios el solicitante debe determinar estratégicamente en qué países resulta conveniente solicitar la protección y que vía de protección sería más factible.

Para solicitar en el extranjero el solicitante puede optar por una de las siguientes vías:
Vía Nacional: Comúnmente llamada Sistema Tradicional de Patentes (vía país-país).
Vía Internacional: A través del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT); Incluyendo la vía EURO-PCT.
Vía Regional: Por ejemplo, a través de le Oficina Europea de Patentes (EPO, por sus siglas en inglés).

Para presentar una solicitud de patente en otro(s) país(es) debe contar con una presentación anterior en Cuba. De este modo es posible invocar el derecho de prioridad en virtud del Convenio de París, del que Cuba es parte. A partir de la presentación de la solicitud en Cuba el solicitante dispone de un período de doce meses, reconocido como período de prioridad, para presentar la solicitud en otro país por la vía tradicional o regional, o incluso pudiera presentar una solicitud internacional a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés), invocando la fecha de prioridad de Cuba. Esta es la fecha que se considera efectiva para la búsqueda del estado de la técnica durante el examen de los requisitos de patentabilidad.

La vía país-país es la forma tradicional de presentación de solicitudes en el extranjero cuando es posible proteger la invención en pocos países. Se realiza la petición a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial, ante la oficina nacional correspondiente y se acompaña de la documentación exigida por esa oficina.

El PCT es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (OMPI), del que Cuba es parte desde 1996, instrumento eficaz en función de costos cuando se pretende proteger en una cobertura amplia de países, al brindar la posibilidad de presentar una solicitud internacional con efecto en todos sus Estados contratantes, que se puede tramitar posteriormente en las distintas oficinas regionales o nacionales designadas de los Estados parte en el PCT.  El PCT se ocupa de la presentación, búsqueda, publicación y examen de solicitudes internacionales de patente, es un sistema de presentación internacional que simplifica el procedimiento de tramitación internacional. En dicho sistema no se conceden patentes. La decisión de conceder patentes la toman exclusivamente las oficinas nacionales o regionales.
 
Con una solicitud internacional que se presentaría en la Oficina Receptora de la OCPI en idioma español se logra el mismo efecto que presentando solicitudes por separado para cada uno de los países miembros del PCT donde se desea proteger.  La fase de entrada nacional se aplaza hasta los 30 meses a partir de la fecha de prioridad para la mayoría de los países.

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Formularios de Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales

Solicitud de Búsqueda Especializada
Hoja de cálculo de tarifas por pago de anualidades de Registro de Modelos Industriales
Hoja de cálculo de tarifas por pago de anualidades de Patente de Invención
Solicitud de Búsqueda de Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales para determinar la infracción de derechos de productos y/o tecnologías en Cuba
Instancia de Solicitud de Patente de Invención o de Registro de Modelo de Utilidad
Instancia de Solicitud de Registro de Dibujos y Modelos Industriales
Solicitud de Anotación
Corrección de Errores
Pago de Concesión
Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos