Definición de Esquema de Trazados

Un esquema de trazado es la disposición tridimensional de los elementos, expresada en cualquier forma, de los cuales uno por lo menos es un elemento activo y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado (Decreto-Ley número 292, de los Esquemas de Trazado de los Circuitos Integrados, de 20 de noviembre de 2011, Artículo 1.2).

El circuito integrado se define como un producto en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos -de los cuales uno por lo menos es un elemento activo- y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, o ambas, y está destinado a realizar una función electrónica. (Decreto-Ley 292 número 292, Artículo 1.1).

Solamente pueden ser objeto de registro los esquemas de trazado que sean originales (Decreto-Ley número 292, Artículo 3.1).

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Fuente: Umberto

La protección de los esquemas de trazado de circuitos integrados se acredita mediante un Certificado de Registro de Esquema de Trazado de Circuitos Integrados y solo atañe al esquema de trazado propiamente, no comprende ningún concepto, procedimiento, sistema, técnica o información codificada incorporados al esquema de trazado (Decreto-Ley número 292, Artículo 15, apartados 1 y 2.1.2).

Protección de los Esquemas de Trazado

La protección de los esquemas de trazado de circuitos integrados se acredita mediante un Certificado de Registro de Esquema de Trazado de Circuitos Integrados y solo atañe al esquema de trazado propiamente, no comprende ningún concepto, procedimiento, sistema, técnica o información codificada incorporados al esquema de trazado (Decreto-Ley número 292, Artículo 15, apartados 1 y 2.1.2).

Registro de Esquemas de Trazado

El registro de un esquema de trazado le confiere a su titular el derecho a impedir que terceros, sin su autorización, reproduzcan el esquema de trazado registrado, en su totalidad o en cualesquiera de sus partes, por su incorporación en un circuito integrado o en otra forma, excepto que reproduzca cualquier parte que no cumpla con el requisito de originalidad. El titular también puede impedir que se importen, vendan o distribuyan en cualquier otra forma, para fines comerciales, el esquema de trazado registrado, un circuito integrado en el que esté incorporado el esquema de trazado registrado, o un producto que incorpore un circuito integrado de esa índole, solo en la medida en que este contenga un esquema de trazado ilícitamente reproducido.

Este registro tiene una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha más antigua entre la presentación de la solicitud o la fecha de la primera explotación comercial del esquema de trazado, de forma separada o incorporado a un circuito integrado (Decreto-Ley número 292, Artículo 14).

¿Quién puede solicitar el registro?

Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para ejercer sus derechos y realizar actos jurídicos pueden solicitar la protección de un esquema de trazado ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), personándose en nuestra sede o en el caso de personas jurídicas, a través de un representante que puede ser un Agente Oficial, un representante legal o designado, según corresponda. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o establecimiento industrial o comercial, real y efectivo en Cuba, solamente pueden hacerse representar por un Agente Oficial de la Propiedad Industrial, acreditado en Cuba; en cambio si cuentan con domicilio o establecimiento industrial o comercial en nuestro país, pueden tramitar las solicitudes a través de un representante legal o designado, o si prefieren utilizando los servicios de un Agente Oficial acreditado, de igual manera que las personas jurídicas nacionales.

Para obtener el registro, el solicitante debe presentar ante la OCPI la correspondiente solicitud, que debe contener los siguientes documentos (atendiendo a la norma de que cada solicitud de registro tiene que comprender un solo esquema de trazado):

  • Instancia
  • Una representación gráfica del esquema de trazado
  • Documento que acredite la representación del solicitante, cuando proceda.

Una vez presentada la solicitud, esta se somete a un examen formal donde se verifica el cumplimiento de los requisitos relativos a la documentación recibida y al esquema de trazado propuesto, y se comprueba el pago de la tarifa establecida para la presentación de la solicitud.

Una vez realizado el examen formal de la solicitud la Oficina publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, en un término no inferior a dieciocho meses, contado a partir de la fecha de presentación, los datos bibliográficos de la solicitud.

A partir de la fecha de circulación del BOPI, en el término de tiempo de 60 días cualquier persona, natural o jurídica, puede presentar oposiciones mediante escrito fundamentado sobre la no pertinencia de la concesión.  De no presentarse oposición, la Oficina dictamina la concesión del registro.

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Formularios de Esquema de trazado

Solicitud de Registro de Esquema de Trazado Instancia
Hoja de cálculo de tarifas por pago de anualidades de Esquemas de Trazado
Solicitud de Anotación
Corrección de Errores
Pago de Concesión
Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos