El derecho exclusivo se rige por los principios de territorialidad y especialidad; el primero, determina que la protección comprende,  únicamente,  al territorio del país en que se concedió la protección y se rige por las leyes de dicho país; por su parte, en virtud del principio de especialidad, las marcas inscritas merecen protección frente al uso no autorizado de signos iguales o semejantes que identifiquen productos o servicios idénticos o similares a los amparados por el registro. 

La vigencia del derecho exclusivo sobre una marca u otro signo distintivo se otorga por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, el cual podrá ser prorrogado indefinidamente por sucesivos periodos de igual duración.

Categoría
Orden
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