Atendiendo al sujeto que la solicite puede ser:
Individual: Es aquella que identifica los productos o servicios solicitados por una persona natural o jurídica, o varias personas en régimen de copropiedad, ostentando su titular el derecho al uso de la marca.
Colectiva: Es la que identifica en el mercado los productos o servicios de los miembros de una agrupación de personas debidamente constituida, que poseen un interés común (asociación, cooperativa, gremio de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios); el titular de la marca es la agrupación o asociación y sus miembros son los que ostentan el uso de la misma, según las condiciones establecidas en el Reglamento de uso. Una marca colectiva puede estar constituida por denominaciones, figuras, la combinación de ambas, o bien consistir en una indicación geográfica. Aparecen reguladas en los artículos 90 al 96 del Decreto-Ley número 203.