
Se pueden proteger las variedades vegetales, o sea, un conjunto de plantas cultivadas que se distinguen por determinados caracteres morfol贸gicos, fisiol贸gicos, citol贸gicos, qu铆micos, que se pueden perpetuar por reproducci贸n, multiplicaci贸n o propagaci贸n, de conformidad con el Decreto-Ley 291, de 20 de noviembre de 2011.
- Novedad (comercial), se examina sobre la base de la declaraci贸n jurada del obtentor.
- Distintividad, Homogeneidad y Estabilidad. Se verifica mediante un ensayo t茅cnico denominado Examen DHE, seg煤n la modalidad de examen prevista, y se finaliza con el dictamen del Centro de Examen del Ministerio de la Agricultura.
- Denominaci贸n Adecuada, que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto-Ley No. 291/ 2011.
El Certificado de Obtentor es el t铆tulo que se otorga a las personas naturales o jur铆dicas, nacionales o extranjeras, que hayan creado variedades vegetales susceptibles de protecci贸n.
El estado cubano, a trav茅s de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), reconoce y garantiza los Derechos del Obtentor de nuevas Variedades Vegetales mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor.
La vigencia del derecho de obtentor, contada a partir de la fecha de presentaci贸n de la solicitud, es de:
-15 a帽os, excepto para las vides, los 谩rboles forestales, los 谩rboles frutales y los 谩rboles ornamentales, con inclusi贸n en cada caso de sus portainjertos, que se extiende a 18 a帽os.
Se protegen, por el momento, solamente las variedades vegetales, de los g茅neros y especies establecidos en la Resoluci贸n 165/2012 del CITMA:
-Anethum graveolens (Eneldo)
-Benincasa hispida (Calabaza china)
-Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (Remolacha de mesa)
-Beta vulgaris var. cicla (Acelga espa帽ola)
-Brassica oleracea var. gongylodes (Colirr谩bano)
-Castanea sativa (Casta帽o)
-Coriandrum sativum (Cilantro de castilla)
-Cucurbita pepo (Calabac铆n)
-Linum usitatissimum (Lino)
-Lolium multiflorum (Raygras)
-Malus sp.(Manzano)
-Olea europaea (Olivo)
-Populus sp.(脕lamo)
-Prunus armeniaca (Albaricoquero)
-Pyrus communis (Peral)
-Rheum rhabarbarum (Ruibarbo)
-Ribes nigrum((Grosellero negro)
-Salix sp. (Sauce)
-Schlumbergera (Cactus de navidad)
-Secale cereale (Centeno)
Se incorporar谩 paulatinamente la protecci贸n de variedades de otros g茅neros y especies, que posteriormente se determinen.
Se podr谩n proteger los cultivares, clones, h铆bridos, estirpes, siempre y cuando cumplan con la definici贸n de variedad vegetal y con los requisitos establecidos.
El derecho del obtentor permite al fitomejorador, impedir que terceros sin su autorizaci贸n, produzcan con fines comerciales, pongan a la venta o comercialicen el material de reproducci贸n o de multiplicaci贸n vegetativa de la variedad. Pueden ser considerados como tal las plantas enteras y partes de plantas.
Si el obtentor no pudo ejercer su derecho sobre el material de reproducci贸n o multiplicaci贸n, puede ejercerlo sobre el producto de la cosecha, y todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.
-Presentaci贸n de la solicitud ante la OCPI (formularios para la Instancia y Descripci贸n T茅cnica), previo pago de la tarifa establecida.
-Examen formal
- Publicaci贸n
-Oposici贸n
-Examen preliminar (novedad y denominaci贸n)
-Examen DHE (realizado y/o dictaminado por el Centro de Examen del Ministerio de la Agricultura)
- Resoluci贸n de concesi贸n o denegaci贸n del Jefe del Departamento de Examen
-Recurso de Alzada
-Resoluci贸n del Director General de la OCPI que concede o deniega finalmente la solicitud.








