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¿Cómo pueden ser las marcas?
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Pueden constituir marcas los signos denominativos; los signos figurativos; las formas tridimensionales, siempre que puedan ser delimitadas del producto; los olores; los sonidos y las combinaciones de sonidos; así como el color siempre que esté delimitado por una forma determinada, y la combinación de estos.
Los nombres de personas específicas también pueden constituir marcas, siempre que medie su autorización expresa. Decreto-Ley 203, Art. 3 .
Otro tipo de marcas son las colectivas. Decreto-Ley 203, Art. 90-96 Las cuales identifican los productos y servicios de agrupaciones, debidamente constituidas, de personas con un interés económico común. La identidad de marca en este caso se basa en valores culturales, conocimientos tradicionales, cualidades y habilidades comunes de los productores. Su uso permite fortalecer la asociatividad, aumentar las ventas en relación con productos homólogos e incurrir en menos costos por protección, publicidad, entre otros beneficios...., pues el dinero de todos se destina a una sola marca común.
Facilitan, en fin, conquistar nuevos mercados con menos riesgos.
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¿Cómo proteger una marca en Cuba?
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Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica que realice una actividad comercial lícita en el país o pretenda hacerla en un futuro, puede registrar las marcas ante la OCPI. (Decreto-Ley 203, Art. 8) Para ello existen los siguientes requisitos:
1.-Las personas naturales o físicas, nacionales y las extranjeras, como cuentapropistas, artesanos, artistas independientes u otros que están autorizados, y tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba, pueden concurrir ante la Oficina por sí o a través de los agentes oficiales de la Propiedad Industrial.
2.-Las personas jurídicas nacionales o las extranjeras que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de cuba, deben concurrir ante la Oficina:
a)a través de su representante legal;
b)mediante un representante designado; o
c)utilizando los servicios de su Agente Oficial agentes oficiales de la Propiedad Industrial.
3.-Los solicitantes extranjeros que no cuenten con domicilio o establecimiento industrial real y efectivo en la República de Cuba, deben hacerse representar por los agentes oficiales de la Propiedad Industrial para efectuar cualquier trámite ante la Oficina.
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Otros signos que se protegen en Cuba
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Frecuentemente una empresa utiliza diversos signos distintivos, cada uno de los cuales desempeña una función diferente en la actividad comercial. Además de las marcas, son objetos de protección los nombres comerciales, emblemas empresariales, lemas comerciales, rótulos de establecimiento y las indicaciones geográficas.
Nombre comercial: (Decreto-Ley 203, Art. 97-102) signos denominativos que identifican a las personas naturales o jurídicas en su actividad económica. Pueden ser patronímicos, razones sociales, denominaciones de fantasía, anagramas o combinación de estos.
Tienen la función de individualizar al empresario en el desempeño de su actividad económica.
Emblema Empresarial: (Decreto-Ley 203, Art. 103) Es todo signo visible, figurativo o mixto, que debe contener el nombre comercial y su función es identificar la persona natural y jurídica en el ejercicio de su actividad económica.
Lema Comercial: (Decreto-Ley 203, Art. 108-109) leyendas o combinaciones de palabras cuyo fin es popularizar productos o servicios. Constituyen eslóganes publicitarios para comunicar ideas más extensas y populares al consumidor en torno a los productos.
Rótulos de Establecimiento: (Decreto-Ley 203, Art. 104-107) signo que identifica un establecimiento comercial determinado. El Rótulo debe ser ostensible visualmente.
Detrás de cada uno de estos signos habrá una empresa y un empresario con características, valores, “cualidades” y personalidad que influyen en la percepción que de ella tengan los consumidores, el público. Todos esos elementos, más los vínculos de los productos con el medio geográfico, el país etc, serán nexos invisibles que acerquen o distancien a los consumidores.
Para más información contáctenos a: info@ocpi.cu
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