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Marcas y otros Signos Distintivos
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» ¿Qué es una marca?
» ¿Cómo pueden ser las marcas?
» ¿Qué importancia tiene registrar las marcas?
» Riesgos al no proteger una marca
» ¿Cómo proteger una marca en Cuba?
» Vías para proteger las marcas en Cuba y el extranjero
» ¿Cuál es el procedimiento de registro de una marca?
» Tiempo vigencia del registro de una marca
» Valor económico de las marcas como signos distintivos
» Cambios de nombre y dirección o traspaso de la marca
» ¿Es importante consultar la información de marcas?
» Otros signos que se protegen en Cuba



¿Qué es una marca?
La marca es todo signo o combinación de signos, que sirva para distinguir productos o servicios de sus similares en el mercado.

La marca y otros signos distintivos como los lemas y los nombres comerciales se regulan en Cuba por el Decreto-Ley 203-99, de Marcas y otros Signos Distintivos, de 24 de diciembre de 1999.

¿Cómo pueden ser las marcas?
Pueden constituir marcas los signos denominativos; los signos figurativos; las formas tridimensionales, siempre que puedan ser delimitadas del producto; los olores; los sonidos y las combinaciones de sonidos; así como el color siempre que esté delimitado por una forma determinada, y la combinación de estos.
Los nombres de personas específicas también pueden constituir marcas, siempre que medie su autorización expresa. Decreto-Ley 203, Art. 3 .

Otro tipo de marcas son las colectivas. Decreto-Ley 203, Art. 90-96 Las cuales identifican los productos y servicios de agrupaciones, debidamente constituidas, de personas con un interés económico común. La identidad de marca en este caso se basa en valores culturales, conocimientos tradicionales, cualidades y habilidades comunes de los productores. Su uso permite fortalecer la asociatividad, aumentar las ventas en relación con productos homólogos e incurrir en menos costos por protección, publicidad, entre otros beneficios...., pues el dinero de todos se destina a una sola marca común.

Facilitan, en fin, conquistar nuevos mercados con menos riesgos.

¿Qué importancia tiene registrar las marcas?
El registro de la marca en Cuba, ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, le otorga al titular el derecho exclusivo al uso de la misma de modo que nadie más puede usarla en el comercio sin su autorización en territorio cubano.

El registro protege al empresario y le permite consolidar su actividad empresarial e imagen ante la clientela y el mercado. Dado el valor de las marcas y la importancia que pueda tener una marca para el éxito de un producto o un servicio en el mercado, es conveniente asegurarse de que está registrada en el territorio o los territorios pertinentes.

El derecho se confiere respecto a determinados productos o servicios. Por ejemplo, se puede registrar la marca SOLEIL para servicios de restaurantes y hospedaje por un titular y otro empresario registrar igual marca para productos farmacéuticos.

Los productos y servicios se establecen en clases por el Arreglo de Niza para la Clasificación Internacional de Productos y Servicios. Por ejemplo: jabonería está incluido en la clase 3 y servicios de restauración en la clase 41.

Riesgos al no proteger una marca
Puede ocurrir que, de usarse una marca sin estar registrada, se estén violando derechos de otros empresarios que hayan registrado con anterioridad, lo cual puede ocasionar pérdidas monetarias, retiro de los productos del mercado y toda la publicidad y demás medios donde aparezca la marca.

Por otra parte, si es una marca atractiva, puede ser imitada y registrada por algún tercero a su favor, y se perderían las inversiones realizadas para su creación.

¿Cómo proteger una marca en Cuba?
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica que realice una actividad comercial lícita en el país o pretenda hacerla en un futuro, puede registrar las marcas ante la OCPI. (Decreto-Ley 203, Art. 8) Para ello existen los siguientes requisitos:

1.-Las personas naturales o físicas, nacionales y las extranjeras, como cuentapropistas, artesanos, artistas independientes u otros que están autorizados, y tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba, pueden concurrir ante la Oficina por sí o a través de los agentes oficiales de la Propiedad Industrial.

2.-Las personas jurídicas nacionales o las extranjeras que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de cuba, deben concurrir ante la Oficina: a)a través de su representante legal; b)mediante un representante designado; o c)utilizando los servicios de su Agente Oficial agentes oficiales de la Propiedad Industrial.

3.-Los solicitantes extranjeros que no cuenten con domicilio o establecimiento industrial real y efectivo en la República de Cuba, deben hacerse representar por los agentes oficiales de la Propiedad Industrial para efectuar cualquier trámite ante la Oficina.

Vías para proteger las marcas en Cuba y el extranjero
El registro en Cuba puede hacerse por la vía tradicional, directamente ante la OCPI o valiéndose del servicio de agentes desde otros países y por la vía del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (http://www.ompi.int/madrid/es/) del que Cuba es parte realizando una designación expresa al país.

De igual forma, las entidades con domicilio o establecimiento comercial en Cuba pueden efectuar una solicitud internacional designando otros países.

¿Cuál es el procedimiento de registro de una marca?
Tiempo vigencia del registro de una marca
El registro de una marca tiene una vigencia de 10 años Decreto-Ley 203, Art. 48-52 a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede ser renovado indefinidamente por períodos sucesivos de diez años. En la solicitud de renovación , por escrito, dirigida a la OCPI, se puede solicitar además la limitación en la lista de productos y servicios asociados a la marca.

La solicitud de renovación deberá presentarse durante los seis meses anteriores a la fecha de expiración del período de vigencia en curso, previo pago de la tarifa establecida. A falta de ello, la solicitud podrá presentarse en un plazo adicional de seis meses a partir de la referida fecha, previo pago de la tarifa establecida más un recargo por la demora Decreto-Ley 203, Art. 50

Valor económico de las marcas como signos distintivos
En el actual contexto económico, se evidencia el dominio de los signos distintivos como generadores de riqueza. Las marcas constituyen la base competitiva de muchos empresarios de hoy en día como segmento dotado de alto valor dentro del patrimonio empresarial.

Aun cuando son bienes intangibles, tienen un valor económico que alcanzan gracias a su éxito, aceptación y liderazgo en el mercado, independiente del precio del producto o servicio que distinguen. Conocer ese valor real reporta gran utilidad al titular de la marca.

La valoración económica de las marcas facilita su reconocimiento, posibilita concertar negociaciones acertadas y las operaciones crediticias. La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, le ofrece servicios especializados que le permiten determinar los retos, ventajas y opciones para valorar económicamente sus marcas.

Cambios de nombre y dirección o traspaso de la marca
Cuando el titular de la marca cambie su domicilio legal o su nombre, debe anotarlo ante la OCPI comunicando su solicitud de anotación (Solicitud de Renovación) por escrito, previo pago de una tarifa establecida. De lo contrario, corre el riesgo de no ser notificado en el futuro o no ser considerado la misma persona.

Además, si se efectúa alguna fusión o escisión de empresas o cualquier otro acto que de lugar a la cesión de la marca, deberá ser también anotado para que sea tenido como legalmente válido.

Por otra parte, los contratos de licencia de uso de marca se anotarán para que tengan efectos legales ante terceros.

¿Es importante consultar la información de marcas?
La información marcaria puede ser consultada para varios fines con relación a la marca: su creación, su gestión adecuada, para concertar negociaciones y realizar estudios mercadológicos en general y además para:

- Obtener ideas sobre las tendencias existentes en la creación de marcas según el tipo de productos o servicios a que se asocian.
- Realizar valoraciones cualitativas y cuantitativas respecto a los elementos y tipos de marcas más empleados en cada sector.
- Determinar territorios donde pueden existir intereses comerciales comunes.
- Conocer los competidores inmediatos o futuros, potenciales o reales.
- Conocer derechos existentes a fin de no incurrir en actos violatorios y, consecuentemente, en pérdidas monetarias.
- Tener ideas aproximadas de las fortalezas de los competidores y las tendencias de estructuración empresarial por sectores considerando las situaciones que motivan los cambios de personas de titular (fusiones, escisiones etc).
- Disponer de la evolución y cambios de la marca en el tiempo, atemperándose a las modas y tendencias. Esto podría servir como elementos de prueba de notoriedad o para avalar el uso de la marca y los elementos de identidad a fin de que no se invaliden los registros.
- Saber aproximadamente el valor y lugar que ocupa el producto o servicio en el mercado, sobre la base de la existencia de similares, valorando además las posibilidades de impacto de la marca.

Otros signos que se protegen en Cuba
Frecuentemente una empresa utiliza diversos signos distintivos, cada uno de los cuales desempeña una función diferente en la actividad comercial. Además de las marcas, son objetos de protección los nombres comerciales, emblemas empresariales, lemas comerciales, rótulos de establecimiento y las indicaciones geográficas.

Nombre comercial: (Decreto-Ley 203, Art. 97-102) signos denominativos que identifican a las personas naturales o jurídicas en su actividad económica. Pueden ser patronímicos, razones sociales, denominaciones de fantasía, anagramas o combinación de estos.

Tienen la función de individualizar al empresario en el desempeño de su actividad económica.

Emblema Empresarial: (Decreto-Ley 203, Art. 103) Es todo signo visible, figurativo o mixto, que debe contener el nombre comercial y su función es identificar la persona natural y jurídica en el ejercicio de su actividad económica.

Lema Comercial: (Decreto-Ley 203, Art. 108-109) leyendas o combinaciones de palabras cuyo fin es popularizar productos o servicios. Constituyen eslóganes publicitarios para comunicar ideas más extensas y populares al consumidor en torno a los productos.

Rótulos de Establecimiento: (Decreto-Ley 203, Art. 104-107) signo que identifica un establecimiento comercial determinado. El Rótulo debe ser ostensible visualmente.

Detrás de cada uno de estos signos habrá una empresa y un empresario con características, valores, “cualidades” y personalidad que influyen en la percepción que de ella tengan los consumidores, el público. Todos esos elementos, más los vínculos de los productos con el medio geográfico, el país etc, serán nexos invisibles que acerquen o distancien a los consumidores.

Para más información contáctenos a: info@ocpi.cu

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