Real Cédula de 30 de julio de 1833 (comunicada el 20 de agosto de 1833 al Superintendente General delegado de Hacienda de la Isla de Cuba).
Extiende el alcance del Real Decreto de 27 de marzo de 1826 a Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Regula lo relativo al procedimiento de concesión de las cédulas de privilegio de invención, los derechos exclusivos que se derivan de ésta, las causales para su anulación, así como el procedimiento judicial a seguir por la violación de éstos.
Real Decreto de 21 de agosto de 1884 (publicado en la Gaceta de La Habana el 4 de octubre de 1884). Se le conoció por la Ley de Marcas, regula lo relativo al procedimiento de registro de marcas, dibujos y modelos industriales, los derechos que se derivan, las causales de caducidad, las acciones y medidas judiciales a ejercer por violación de los derechos concedidos, así como las disposiciones penales por infracción de éstos.
Orden Militar de 6 de junio de 1900. Establece la no obligatoriedad de registro de las marcas extranjeras, a menos que sus titulares estuvieran interesados en obtener su protección.
Decreto Presidencial número 154. Prohíbe el uso del escudo de la nación como muestra en los establecimientos o en las viñetas, envases o envolturas de los productos, ni en los anuncios de los mismos sin estar autorizado por el Presidente de la República, oído el parecer del Secretario de Estado o de Justicia.
Orden de Gobierno Provisional, de 5 de octubre de 1908. Autoriza al Secretario de Agricultura, Justicia y Comercio para que, previo los requisitos legales correspondientes, concediera a los fabricantes de tabacos y cigarros establecidos en Cuba, con sus marcas debidamente registradas, el uso de una precinta de garantía con el sello y escudos nacionales, para fijarla en envases que contuvieran los productos elaborados en sus fábricas respectivas.
Decreto Presidencial número 415, de 2 de mayo de 1912. Prohíbe la reproducción de los billetes de banco y monedas de curso legal en las marcas.
Resolución de 18 de julio de 1913 de la Secretaría de Agricultura, Comercio y Trabajo. Prohíbe que figuren en las marcas los nombres o indicaciones de lugares extranjeros.
Resolución de 26 de Agosto de 1913 de la Secretaria de Agricultura, Comercio y Trabajo. Prohíbe que se reivindiquen los colores y establece el uso obligatorio de las marcas en todo objeto de oro o plata y en todo producto farmacéutico y químico.
Decreto Ley número 805, Ley de Propiedad Industrial, de 4 de abril de 1936. Es la primera legislación autóctona en esta materia. Incluye lo relativo a las patentes de invención, de depósito y de introducción, las marcas, los nombres comerciales y rótulos de establecimiento, lemas y estilos comerciales, modelos y dibujos industriales y las películas cinematográficas. En relación con las patentes, modifica esencialmente lo establecido en la Real Cédula de 30 de julio de 1833.
Decreto Ley número 1938, de 22 de enero de 1955. Dicta normas complementarias al Decreto Ley número 805 en lo relativo al registro de marcas extranjeras.
Decreto número 209, Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, de 7 de febrero de 1956. Establece las cuestiones procesales derivadas del Decreto Ley número 805, relativas al registro, cesión y transmisión de derechos, los procedimientos específicos para cada modalidad, disposiciones sobre observancia, así como lo relacionado con el actuar de los agentes oficiales, entre otros aspectos.
Resolución número 33, del Ministro del Comercio, de 11 de julio de 1957. Dicta disposiciones complementarias al Decreto Ley número 805, disponiendo que las personas naturales o jurídicas que soliciten el registro de modelos industriales o patentes, acompañen dos copias de la instancia, de la memoria descriptiva, de los planos, o de cualquier otro documento que se estime pertinente.
Resolución número 43 del Ministro del Comercio, de 20 de agosto de 1957. Modifica el Nomenclator Oficial de Marcas establecido en el Decreto Ley número 805, Ley de Propiedad Industrial.
Ley número 618, de 27 de octubre de 1959. Establece un régimen de licencias obligatorias de explotación de las patentes registradas en la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio.
Ley número 914, de 31 de diciembre de 1960. Dicta normas complementarias al Decreto Ley número 805, en lo relativo a las modalidades de propiedad industrial registradas o solicitadas por organismos públicos de la Administración Central, por personas naturales o jurídicas cuyos bienes hubieren sido nacionalizados, confiscados o intervenidos, y por empresas agrícolas, industriales, mercantiles, de servicios públicos o de cualquier otra naturaleza, regidas directa o indirectamente por el Estado, así como lo concerniente a las modalidades cuyo registro se solicite por Organismos Públicos de la Administración Central o por las entidades mencionadas anteriormente.
Resolución número 64, del Ministro del Comercio, de 17 de febrero de 1961. Declara la caducidad de todos los registros de patentes que aparecen inscriptos en la Dirección de la Propiedad Industrial, cuyo término de vigencia legal se encuentre extinguido a la fecha de esta norma.
Resolución número 61-1425, del Ministro de Industrias, de 2 de diciembre de 1961. Dispone la publicación trimestral del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Ley número 1088, de 4 de enero de 1963. Modifica lo dispuesto en el Decreto Ley número 805, disponiendo que se exceptúe a las empresas estatales del pago de los derechos por la obtención de patente de invención.
Ley número 1115, de 26 de junio de 1963. Modifica lo dispuesto en los Artículos 16 y 55 del Decreto Ley número 805, relativos a los dibujos o planos que debe presentar el solicitante de patentes de invención, de introducción o de depósito, y a la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo contra las resoluciones definitivas de la oficina.
Resolución número 66-491 del Viceministro Primero del Ministerio de Industrias, de 11 de noviembre de 1966.
Dispone que a las solicitudes de patentes que contengan fórmulas químicas se acompañe un clisé tipográfico de éstas.
Ley número 1217, de 8 de octubre de 1968. Modifica el Decreto Ley número 805, suprimiendo como modalidad de la propiedad industrial la patente de depósito.
Resolución número 68/79 del Viceministro Primero del Ministerio de la Industria Básica, de 30 de noviembre de 1968. Dispone el pago de una tarifa por las cesiones y demás modificaciones de los derechos de las distintas modalidades de la propiedad industrial.
Resolución número 31 del Viceministro Primero de la Industria Básica, de 26 de junio de 1970. Dispone el pago de una tarifa para las solicitudes de registro y las renovaciones, así como las cesiones y las demás modificaciones de las distintas modalidades.
Resolución número 2900/95, de la Directora de la ONIITEM, de 8 de noviembre de 1995. Pone en vigor el procedimiento de autorización de los Agentes oficiales de la Propiedad Industrial.
Resolución número 66/96, de la Ministra de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, de 15 de julio de 1996.
Pone en vigor las Normas para la aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) en la República de Cuba.
Resolución número 980/2001 , de la Directora General de la OCPI, de 28 de mayo de 2001.Pone en vigor el procedimiento de notificación del Informe Conclusivo de Examen de Marcas y Otros Signos Distintivos.