
Es toda solución técnica en cualquier campo de la tecnología que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
El Decreto-Ley número 290 ARTÍCULO 21.3, enumera de forma no exhaustiva supuestos que no se consideran invenciones, los cuales se exponen a continuación:
a) los planes, métodos y reglas para el ejercicio de actividades intelectuales, deportivas, recreativas, económicas y comerciales;
b) los proyectos, esquemas y planos de construcciones;
c) los descubrimientos que consistan en dar a conocer leyes, fenómenos o propiedades del universo material;
d) el material existente en la naturaleza, ya sea descubierto o aislado, incluido el biológico y el genético, sus partes, sustancias y réplicas, excepto los microorganismos definidos en el Apartado 4 de este artículo;
e) los principios y las teorías científicas;
f) los métodos matemáticos;
g) las formas de presentación de la información;
h) los esquemas de trazado de los circuitos integrados;
i) los programas de computación, las obras científicas, artísticas y literarias y las creaciones estéticas;
j) los procedimientos esencialmente biológicos
k) el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su formación y desarrollo, el descubrimiento de algunos de sus elementos o sus partes y réplicas, incluidas las secuencias o la secuencia parcial de un gen y su identidad genética, aunque se haya utilizado un procedimiento técnico para su obtención;
l) los productos o procedimientos patentados comprendidos en el estado de la técnica, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente inicial;
m) los que contradigan los principios científicos y las leyes que rigen los fenómenos y propiedades establecidos en la ciencia;
n) el cambio de forma, dimensiones, proporciones o materia de un objeto, a no ser que modifique esencialmente las propiedades de este;
o) la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos; su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal manera que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un nuevo resultado industrial, que no puede derivarse de la aplicación separada de las invenciones yuxtapuestas;
p) los usos de productos y de procedimientos; y
q) los productos y procedimientos basados en usos.
Según el Decreto-Ley 290 se establecen dos modalidades de protección de las invenciones:
Patente de invención: es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o un procedimiento. Puede incluir por ejemplo una composición farmacéutica, una vacuna, un dispositivo, un equipo, un procedimiento para la fabricación de una vacuna, proceso para la fabricación de un equipo, método para la fabricación de un dispositivo, entre otros, ya sean completamente nuevos o puede referirse a un perfeccionamiento o mejora de productos y procesos ya conocidos.
Modelo de Utilidad: es la protección otorgada al inventor que desarrolla una nueva configuración, estructura o constitución de un producto o de sus partes, de la que resulte alguna mejoría funcional para su utilización. Por ejemplo: utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos.
Las invenciones protegidas por patentes o modelos de utilidad brindan una serie de ventajas al titular de las mismas como son:
-Permiten obtener una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva con respecto a los competidores.
-Se pueden obtener ingresos adicionales procedentes de la concesión de una licencia sobre la patente o de su cesión.
-Aumenta el acceso a la tecnología mediante la concesión de licencias cruzadas.
-Reducción de los riesgos de infracción.
-Puede aumentar la capacidad de obtener capital para poner un producto en el mercado.
-Constituyen un instrumento poderoso para tomar medidas contra los imitadores.
-Permiten dar una imagen positiva a su empresa.
El Certificado de Patente y el Certificado de Registro de Modelo de Utilidad es un título expedido por una autoridad administrativa en nombre del Estado, en este caso la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI). Este certificado reconoce a su titular el derecho exclusivo de impedir que terceros sin su consentimiento, fabriquen, usen, oferten para la venta, vendan o importen para estos fines la invención protegida.
La protección que se confiere es de 20 años para las Patentes y de 10 años para los Modelos de Utilidad, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Luego de transcurrido ese tiempo, la invención pasa a dominio público, lo que significa que cualquier persona puede hacer uso de las mismas sin tener que abonar regalías a sus titulares.
El mantenimiento de los derechos está condicionado al pago de anualidades.
La concesión de una patente o de un modelo de utilidad requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Novedad
- Actividad inventiva
- Susceptible de aplicación industrial
Una invención es nueva si la fecha de prioridad reconocida, no se haya comprendida en el estado de la técnica.
La fecha de presentación otorgada a una solicitud de Patente o de Modelo de Utilidad al efectuarse el primer depósito, le da prioridad al solicitante frente a un tercero que, de buena o mala fe, pudiera presentar la misma solicitud un tiempo después.
Cuando se dan estos casos, la segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera.
Una invención se considera aplicable industrialmente cuando su objeto puede ser reproducido o utilizado en cualquier industria, entendida esta en un sentido amplio.
La invención debe cumplir con el principio de repetición y con el requisito de suficiencia de la descripción, esto no significa que el solicitante de la invención pruebe el carácter industrial, sino que potencialmente sea posible llevarla a cabo.
Por ejemplo, una máquina de tiempo puede ser una gran idea, pero a no ser que un inventor fabrique realmente una máquina que permita a las personas viajar en el tiempo, la mera idea de una máquina de tiempo no se puede patentar.
El solicitante puede ser una persona natural o jurídica. Entiéndase por persona jurídica una entidad nacional (Organismo, Empresa, Institución u Órgano Local del Poder Popular) o una entidad extranjera.
La persona natural puede presentar la solicitud por sí misma o por medio de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.
Cada solicitud de patente se referirá a una sola invención o a un grupo de invenciones relacionadas entre sí por un solo concepto inventivo general. Teniendo en cuenta lo anterior, una invención podrá referirse a un procedimiento, a un aparato necesario para llevar a cabo dicho procedimiento y/o al producto obtenido, siempre que estén vinculados con el mismo fin.
La solicitud de registro de Modelo de Utilidad tiene que comprender un solo producto.
Se debe dirigir al Departamento de Registro de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, sita en Picota No. 15 e/ Luz y Acosta, La Habana Vieja, Cuba o en las Secciones Provinciales establecidas al efecto.
Se deberá presentar una indicación expresa o implícita de que se solicita la patente o modelo de utilidad, la identificación del solicitante, un documento que constituya una descripción y un documento que contenga una o varias reivindicaciones, aunque las mismas no cumplan con los requisitos formales. La descripción y reivindicaciones deben presentarse en idioma español.
Para obtener más información sobre toda la documentación exigida el solicitante debe revisar la Guía del Solicitante en el sitio Web de la OCPI.
No, tanto en Cuba como en el resto del mundo la protección es nacional. Esto significa que el solicitante debe presentar la solicitud en cada país donde le interese protegerla de acuerdo a las distintas legislaciones nacionales en vigencia.
La persona que ha concebido la invención es el inventor y la persona (o empresa) que presenta la solicitud de Patente o de Modelo de Utilidad es el solicitante de la patente. En algunos casos el inventor puede ser también el solicitante.
Los inventores tienen el derecho a percibir estímulos morales por la creación que haya derivado en una patente y a participar en los beneficios que se obtengan por la explotación de dicha creación.
Los inventores tienen el derecho a ser reconocidos como tales y a que se consignen sus nombres en los títulos, en las publicaciones y demás documentos oficiales que se expidan.
El inventor del objeto de una patente perteneciente a la entidad, no tiene derecho a su explotación de forma independiente, salvo autorización expresa otorgada por dicha entidad.
El inventor del objeto de una patente no tiene derecho a realizar en el extranjero publicación o revelación de dicho objeto, ni algún acto relacionado con la información no divulgada, sin el consentimiento expreso de la entidad.
Inventores conjuntos: Cuando más de una persona contribuye de manera significativa a la concepción y realización de una invención, deben ser tratadas como inventores conjuntos y ser mencionadas como tales en la solicitud de patente. Si los inventores conjuntos son también los solicitantes, se les concederá la Patente o el Modelo de Utilidad conjuntamente.
Titulares conjuntos: Cuando se produzca la fusión de dos o más personas jurídicas, los derechos y solicitudes pertenecientes a las que se fusionan, se transmiten a la persona jurídica resultante.
Para poner una invención protegida en el mercado una empresa tiene diversas opciones:
- Comercializar la invención protegida directamente;
- licenciar la Patente o el Modelo de Utilidad a otra persona o empresa;
- cesión de la Patente o el Modelo de Utilidad mediante contrato de licencia;
- establecer una empresa conjunta u otro tipo de alianza estratégica con otros que tengan activos complementarios.
El titular de la invención protegida puede establecer una demanda ante la Sala Competente del Tribunal Provincial Popular de La Habana conforme a las reglas de competencia y en los términos establecidos en la legislación procesal vigente contra cualquier persona natural o jurídica que infrinja sus derechos.
La patente concedida en Cuba le da derechos al titular solamente dentro del territorio nacional. Si no se presenta en el extranjero, su patente puede ser utilizada por un tercero en cualquier país del mundo en que no esté concedida y esas personas no estarían infringiendo sus derechos exclusivos. Por tanto, el derecho es territorial, es decir, sólo es válido para aquellos países donde se presente y le concedan la patente.
Registrar en el extranjero impediría, de ser concedida la patente, el libre uso de nuestras invenciones en otros países sin la autorización del titular. De esta forma, la invención podría ser objeto de cesión o licencia, posibilitando la entrada de divisas al país por ese concepto y por la licencia de información no divulgada y la capacitación técnica.
Una vez que haya solicitado la patente en Cuba, el solicitante adquiere una fecha de presentación inicial o fecha de prioridad y va a disponer de un período de 12 meses para registrar la solicitud de patente en otro país, invocando la fecha de prioridad de Cuba. Es decir, para los efectos de la novedad se va a considerar como fecha de presentación inicial en los países de la Unión la asignada por Cuba, válido por el Convenio de París.
El solicitante debe tener en cuenta que la tramitación de las patentes es muy costosa, por lo que el solicitante debe estudiar y seleccionar donde es conveniente para él proteger su invención.
Algunos de los factores a tener en cuenta serían:
• Registros en territorios de principales competidores donde pueden existir intereses en compra de licencia de patentes.
• Si la invención es sencilla y/o requiere de pocos recursos debe registrarse en territorios de venta fundamentalmente.
• Si la invención se refiere a productos de alta demanda la estrategia debe ser de amplia cobertura territorial.
• En lugares donde el producto se fabrica a bajo costo y con gran densidad de fuerza de trabajo.
• En lugares con hábitos de consumo, clima idóneos para utilizar la invención, entre otros.
El PCT proporciona como mínimo 18 meses adicionales además de los 12 meses del período de prioridad, durante los cuales los solicitantes pueden explorar el potencial comercial de su producto en varios países y decidir dónde desean solicitar protección por patente. De este modo, se retrasa el pago de las tasas y los costos de traducción asociados a las solicitudes nacionales.
Además el solicitante recibe durante la tramitación vía PCT, en un plazo relativamente corto, el informe de búsqueda internacional y la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional. A la vista de ambos documentos, el solicitante podrá conocer el estado de la técnica anterior relevante para su invención y valorar si la misma cumple con los requisitos básicos de patentabilidad. Estos documentos proporcionan una base sólida para la toma de decisiones sobre si deben solicitar protección por patente y dónde.
El Convenio de la Patente Europea, firmado en Munich el 5 de octubre de 1973, pretende facilitar y reforzar la protección de las invenciones reduciendo los costos de su obtención mediante el establecimiento de un procedimiento europeo único de concesión de patentes.
Puede presentar una solicitud de patente europea cualquier persona natural, jurídica o cualquier sociedad asimilada como una persona jurídica, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia o sede social.
- Se presenta la solicitud de Patente Europea en las oficinas de la EPO (Munich, La Haya, Berlín) o en las oficinas nacionales de los estados miembros si la legislación de estos lo permite.
- Se somete la solicitud a un procedimiento de examen preeliminar formal.
- Publicación de la solicitud a los 18 meses que incluye el informe de búsqueda internacional.
- Se solicita el examen de fondo internacional.
- Concesión y publicación de la patente.
- Publicada la patente concedida se otorgan 9 meses para recurso de oposición.
- La solución no consiste en un producto o en un procedimiento en el caso de las patentes y un producto para los modelos de utilidad.
- La solución técnica no satisface los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
- La descripción no divulga la invención de manera suficientemente clara y completa y no indica la mejor manera de llevar a efecto la invención.
A continuación se enumeran las invenciones que no pueden patentarse (Artículo 22, Decreto-Ley 290).
La Clasificación Internacional de Patentes, denominada habitualmente CIP, se basa en un tratado multilateral internacional administrado por la OMPI y denominado Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes; data de 1971 y entró en vigor en 1975. La CIP es objeto de revisión continua y se publica periódicamente una nueva versión. La versión actual (versión 2015.01) ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015. Clasificación Internacional de Patentes
- Se presenta ante la oficina nacional de patentes (Oficina Receptora).
- Se presenta en un solo idioma.
- Se designan automáticamente todos los Estados.
- La fase nacional se aplaza hasta los 30 meses a partir de la fecha de prioridad.
Es todo elemento o combinación de elementos planos, de carácter estético u ornamental, ya sea, de forma, de colores, de diseño, de textura, con o sin relieve o sus combinaciones que, incorporado a un producto industrial o artesanal, le otorgue una apariencia especial que lo distinga de sus semejantes y pueda servir de prototipo para su producción industrial o artesanal.
Es todo producto volumétrico industrial o artesanal, o sus partes, cuya forma, configuración, textura, material o sus combinaciones, le otorgue una apariencia especial de tipo ornamental o estético, que lo diferencie de sus semejantes y pueda servir de prototipo industrial o artesanal.
Los Dibujos y Modelos Industriales se refieren a la apariencia de un producto, definida por la forma, configuración, textura o materiales, no estando dictados por consideraciones funcionales. Es por tanto, el aspecto exterior de una parte o el conjunto de un producto. Puede ser un objeto bidimensional en el caso de los Dibujos Industriales, definido por formas, líneas o colores, o un objeto tridimensional, en el caso de los Modelos Industriales definido por su volumen, textura o superficie.
El Decreto-Ley número 290. enumera de forma no exhaustiva supuestos donde no procede el registro de un dibujo o modelo industrial.
-No procede el registro del dibujo o modelo que:
a) se refiera a un componente de un producto complejo que, siendo incorporado a este, no sea visible, salvo que el componente constituya, a su vez, un producto independiente;
b) se refiera a la forma o dimensión exacta de un producto, que le permita la conexión mecánica a otro producto colocado en el interior, alrededor o adosado al mismo, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su función;
c) comprenda elementos o características que estuviesen concebidos únicamente para lograr un efecto de orden técnico o para la realización de una función técnica;
d) incorpore un signo distintivo que fuese objeto de una solicitud de registro afín en trámite o de un registro en favor de otra persona, cuya fecha de presentación fuese anterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro de dibujo o modelo industrial;
e) constituya una obra protegida por el derecho de autor en favor de otra persona;
f) no difiera en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños; o
g) sea contrario a los intereses sociales, al orden público o a la moral.
El derecho al registro de dibujos y modelos industriales se acredita mediante Certificado de Registro de Dibujo o Certificado de Registro de Modelo Industrial.
El solicitante puede ser una persona natural o jurídica. Entiéndase por persona jurídica una entidad nacional (Organismo, Empresa, Institución u Órgano Local del Poder Popular) o una entidad extranjera.
La persona natural puede presentar la solicitud por sí misma o por medio de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.
La persona jurídica requiere con carácter obligatorio la presencia de un Representante o Agente Oficial de la propiedad industrial. En el caso de los solicitantes no residentes en Cuba, la presentación se efectuará a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial
ASPECTOS A CONSIDERAR
Los Dibujos y Modelos Industriales hacen al producto más atractivo y diferente. Estas características suelen ser determinantes en la decisión del consumidor al elegir un producto de otro similar en el mercado. Por lo tanto, es indispensable que la apariencia especial incorporada al producto sea protegida mediante su registro para evitar la aparición en el mercado de copias no autorizadas y por consiguiente la disminución de la venta y el valor comercial del mismo. Con su registro también alentamos la creatividad y la motivación de nuestros diseñadores a seguir creando nuevos modelos estéticamente más atractivos.
El Certificado de Registro de Dibujo o Certificado de Registro de Modelo Industrial es un título expedido por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) en nombre del Estado, el cual le concede a su titular el derecho exclusivo de impedir que terceros fabriquen, usen, oferten para la venta, o importen el artículo sin su consentimiento, que ostenten o incorporen un dibujo o un modelo que sea una copia o, fundamentalmente una copia del dibujo o modelo protegido cuando estos actos se realicen con fines comerciales.
ASPECTOS A CONSIDERAR
En efecto, el objetivo del registro de un dibujo o modelo es obtener un derecho exclusivo, concretamente sobre la fabricación y la comercialización del producto que incorpora, lo que implica que las representaciones que figuran en la solicitud de registro están, por regla general, estrechamente vinculadas a la apariencia del producto comercializado.
El registro le concede a su titular un derecho exclusivo en Cuba, por un período de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación, sujeto al pago de anualidades.
Se registran los Dibujos y Modelos Industriales que posean novedad.
Es nuevo cuando no haya sido puesto a disposición del público ningún otro idéntico (ya sea mediante una descripción, utilización o por cualquier otro medio) y la impresión general que produzca en una persona informada difiera de la impresión general que produzca en dicha persona por cualquier otro dibujo o modelo, que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de prioridad.
La persona informada es aquella que, sin ser un diseñador ni un experto técnico, conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimientos sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos, y debido a su interés por los productos de que se trata, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos.
También se tiene en cuenta el contenido de la solicitud de un Dibujo o Modelo Industrial en trámite ante la Oficina, cuya fecha de prioridad fuese anterior a la fecha de prioridad de la solicitud de registro que se estuviese examinando, siempre que su contenido haya sido o sea posteriormente puesto a disposición del público.
Alerta. Es importante señalar que un dibujo o modelo no es nuevo por el mero hecho de que presente diferencias secundarias respecto a dibujos o modelos anteriores, o de que se refiera a otro género de productos.
Una misma solicitud pude contener hasta 100 depósitos, siempre que estén comprendidos dentro de una misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.
Se debe dirigir al Departamento de Registro de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, sita en Picota No. 15 e/Luz y Acosta, La Habana Vieja, Cuba o en las Secciones Provinciales establecidas al efecto.
El trámite hasta la concesión del registro puede tener una duración promedio de entre ocho y doce meses.
Para solicitar en el extranjero el registro, el solicitante puede optar por la Vía Nacional. Se hace la petición a la Oficina Nacional del país escogido y se acompaña de la documentación exigida por esa oficina.
Esta petición se realiza a través de un agente de la Propiedad Industrial.
La solicitud presentada a través de este sistema permite invocar el derecho de prioridad 6 meses a partir de la fecha de la primera presentación según el Convenio de Paris.
Para obtener la exclusividad respecto de las mejoras funcionales de un producto, se recomienda solicitar protección por medio de una patente o de un modelo de utilidad o bien, mantener el secreto comercial. Sin embargo, se da con frecuencia el caso de que en un nuevo producto se combinen las mejoras funcionales con las características estéticas.
La respuesta es sí.
Si se diseña un nuevo teléfono móvil, que puede ser resultado de una serie de mejoras en los componentes electrónicos podría protegerse, por tanto, mediante una patente o un modelo de utilidad, y por otra parte el diseño original del teléfono móvil podría registrarse como Modelo industrial.
La Clasificación de Locarno (LOC) es una clasificación internacional que se utiliza a los fines del registro de los dibujos y modelos industriales.
Fue establecida en virtud de un acuerdo concluido en una conferencia diplomática celebrada en Locarno en 1968.
La Clasificación de Locarno consiste en una lista de clases y subclases con notas explicativas y una lista alfabética de productos en los que se incorporan dibujos o modelos industriales, con indicación de las clases y subclases a las que pertenecen.
- Presentación de la solicitud
- Procedimiento de oposición
- Examen sustantivo
- Resolución del Jefe del Departamento de Invenciones, Dibujos y Modelos Industriales
- Recurso de Alzada
El trámite hasta la concesión de una patente puede tener una duración promedio de 4 años dependiendo del área técnica a que se refiera la invención.
En el caso de los Modelos de Utilidad el examen sustantivo debe realizarse en el plazo de doce meses conforme a lo dispuesto respecto a las solicitudes de patentes.
La presentación de la solicitud está sujeta al pago de una tarifa que incluye el pago de la primera y segunda anualidad, el solicitante tiene que hacer efectivo el pago de las anualidades sucesivas de mantenimiento a partir del tercer año de vigencia, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
Las diferentes etapas del proceso de examen como respuesta a requerimientos oficiales, solicitud de prórroga, oposición, recurso de alzada, concesión del Certificado, entre otras, también están sujetas al pago de las tarifas correspondientes.
La ley estipula que si no se pagan las anualidades correspondientes al mantenimiento de la vigencia de la patente o el modelo de utilidad las mismas caducan. Estas modalidades también caducan cuando expira el término establecido para su vigencia.
En cualquier momento, posterior a la concesión de una Patente o de un Modelo de Utilidad y durante la vigencia de los mismos, cualquier persona interesada puede pronunciarse por la nulidad total o parcial de la Patente o el Modelo de Utilidad concedidos, si los mismos se concedieron sin cumplir los requisitos establecidos para su concesión y que aparecen legislados.
El Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial será el encargado de resolver la acción de nulidad.
Una vez agotada la vía administrativa, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación, las partes no conformes, pueden establecer demanda en procedimiento administrativo ante la Sala Competente del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
Para el registro de su solicitud el inventor puede optar por una de las siguientes vías:
Vía Nacional o comúnmente llamada Sistema Tradicional de Patentes.
Vía Internacional por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), incluyendo la vía EURO-PCT.
- Se presenta ante la oficina nacional de patentes (Oficina Receptora).
- Se presenta en un solo idioma.
- Se designan automáticamente todos los Estados.
- La fase nacional se aplaza hasta los 30 meses a partir de la fecha de prioridad.
1-Una fase internacional que comprende:
• La presentación de la solicitud internacional.
• La búsqueda internacional con una opinión escrita reforzada.
• La publicación internacional
• Petición de búsqueda internacional suplementaria (opcional)
• El examen preliminar internacional como una opción para el solicitante
2-Una fase nacional ante las oficinas designadas o elegidas
El solicitante podrá ser cualquier persona natural o jurídica nacional o residente en el país miembro del tratado.
Base de Datos de Patentes
Oficina Española de Patentes y Marcas
Oficina de Patentes de Estados Unidos
Latipat
Oficina Europea de Patentes
http://worldwide.espacenet.com
PatentScope
http://www.wipo.int/patentscope/es/
Google Patents
https://www.google.com/?tbm=pts&gws_rd=ssl
Lens
Patent Inspiration
https://app.patentinspiration.com/
Bases de Datos de Modelos Industriales
Australia
http://pericles.ipaustralia.gov.au/adds2/adds.adds_simple_search.paint_simple_search
Francia
http://pericles.ipaustralia.gov.au/adds2/adds.adds_simple_search.paint_simple_search
OAMI
https://oami.europa.eu/ohimportal/en/
WIPO
http://www.wipo.int/ipdl/en/search/hague/search-struct.jsp
Gran Bretaña
Oficina Española de Patentes y Marcas
http://www.oepm.es/es/index.html
https://www.tmdn.org/tmdsview-web/welcome.html?lang=es
Catálogos IKEA









