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¿Qué es una Invención?
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Una invención es la creación de algo nuevo para solucionar técnicamente un problema de la economía, la defensa, la ciencia o la técnica.
Por ejemplo: una vacuna contra la meningitis, un medicamento para el tratamiento del SIDA, una máquina cosechadora de caña, una segadora, un circuito monoestable, etc. (Decreto-Ley.68, Art. 37)
Existen soluciones técnicas que no se reconocen como invenciones. (Decreto-Ley.68, Art. 38)
Las invenciones se regulan en Cuba por el Decreto-Ley 68 “De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen, de 14 de mayo de 1983. Actualmente las marcas y otros signos distintivos son regulados por el Decreto-Ley 203
La OMPI redactó un documento con los principios esenciales que debían contener las legislaciones sobre las protección de las invenciones, conocido como "Ley tipo de la OMPI para los países en desarrollo sobre invenciones", el cual es actualmente una herramienta fundamental de consulta.
Ley tipo de la OMPI sobre invenciones
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Protección de las invenciones
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En Cuba se protegen las invenciones por medio de:
* Certificado de Patente de Invención.
* Certificado de Autor de Invención.
El Certificado de Patente de Invención le otorga al titular el derecho exclusivo a impedir temporalmente (como máximo 15 años) a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención dentro del territorio nacional y efectuando el pago de tarifas anuales establecidas para mantener su vigencia.
El Certificado de Autor de Invención se solicita si el autor logra la invención en el marco de su trabajo, en una empresa o institución estatal. El mismo se concede a nombre del autor (es), pero los derechos exclusivos pertenecen al Estado, su vigencia es ilimitada y está exento de pagos.
Sin embargo, el 10 de Junio de 1995 fue promulgado el Decreto Ley No.160 , modificando este Artículo 39 , dando la posibilidad a cualquier persona natural o jurídica de presentar solicitudes de patentes de invención para los productos farmacéuticos y químicos para la agricultura.
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¿Cómo obtener la protección de una invención en Cuba?
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Presentando una solicitud ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), en idioma español.
Esto debe realizarse de forma ágil, de manera que se solicite el derecho lo antes posible, evitando que otros inventores que hayan llegado a la misma solución en el mismo tiempo, se anticipen en la presentación.
No se admite el envío de la documentación por correo o vía fax.
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¿Quién puede solicitar la protección de una invención?
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Puede ser una persona natural o jurídica.
Una persona natural:
* El autor o los coautores.
* Sus sucesores, los cuales deben presentar un documento que acredite su condición.
Los trámites de las personas naturales pueden ser realizados por ellos mismos o haciendo uso de los servicios de un agente oficial de la Propiedad Industrial.
Persona jurídica:
* Entidad Nacional
Los trámites deben realizarse a través de un representante de su organización, el cual debe ser nombrado ante la Oficina.
* Entidad Extranjera.
La presentación se efectuará a través de un agente oficial de la Propiedad Industrial.
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El procedimiento de concesión de una patente
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Una vez presentada la solicitud, esta se somete a un primer examen, donde se verifican los requisitos formales establecidos en la Guía del solicitante de patente , y donde se comprueba que el objeto de la solicitud sea una invención, se analiza que las reivindicaciones estén sustentadas en la descripción, que el contenido tanto de la descripción como el de las reivindicaciones, sea suficiente para que un experto en la materia pueda llevarla a la práctica y si los objetos a proteger poseen unidad de invención, entre otros aspectos a tener en cuenta. A partir de los 18 meses de presentada la solicitud, se puede comenzar el Examen Sustantivo, en el cual se comprueba si la invención cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Durante el mismo, el examinador de patentes, pudiera intercambiar opiniones con el solicitante acerca de la patentabilidad de la solicitud, producto de lo cual, se pueden producir cambios y correcciones en la documentación. La conclusión definitiva del procedimiento de examen, finaliza con la publicación de la solicitud si esta es concedida.
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¿Qué compromisos adquiere el titular de una invención?
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A cambio de los derechos exclusivos otorgados por el Estado, el titular adquiere los compromisos sociales de:
* Divulgar la invención de forma suficientemente clara para que un experto en la materia pueda llegar a ejecutarla.
* Permitir la utilización de la invención con fines no comerciales.
* Explotar la invención patentada en la industria o en el comercio nacional o, en su lugar, ofrecer licencias de explotación a terceros.
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Vías de registro de una invención en el extranjero
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Para el registro de su solicitud, el inventor puede optar por una de las siguientes vías:
1. Sistema Tradicional de Patentes- Vía Nacional.
2. Vía Internacional.
- Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
- Vía Euro-PCT.
3. Vía Europea.
1. Vía Nacional
Es la forma tradicional de presentación de las solicitudes de invenciones. Se hace la petición a la oficina nacional del país seleccionado y se elabora la solicitud acorde a los requerimientos establecidos por la legislación de dicho país. Estos trámites se realizan a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.
Los países que son miembros del Convenio de París (http://www.wipo.int/treaties/en/ip/paris/index.html) , cuentan con un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la primera presentación, para poder presentar la solicitud en otro (s) país (es) que forme (n) parte del Convenio e invocar dicha fecha.
Por ejemplo, si una persona (natural o jurídica) presenta una solicitud en Cuba, el 15 de noviembre de 2005, tiene hasta el 15 de noviembre de 2006 para presentarla en otro u otros países miembros del Convenio de París, que por determinadas razones resulten de su interés, y reclamar la fecha correspondiente a la primera solicitud presentada. Con esto se evita que la presentación de otra solicitud, una publicación, la explotación, uso o comercialización efectuados por terceros dentro de ese año, afecten la novedad de dicha invención.
2. Vía Internacional.
- Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
El PCT (http://www.wipo.int/treaties/en/registration/pct/index.html) es un tratado multilateral entre estados que entró en vigor en 1978 y forman parte de él, 128 estados hasta octubre de 2005.
El PCT, es un sistema de presentación internacional de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, el cual simplifica el procedimiento de tramitación internacional. En dicho sistema no se conceden patentes. La decisión de conceder patentes la toman exclusivamente las oficinas nacionales.
A partir de la solicitud internacional que se presenta en el país de origen del solicitante o directamente en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, se logra el mismo efecto que presentando solicitudes por separado, para cada uno de los países miembros del PCT, donde se desea proteger.
El sistema brinda ciertas ventajas económicas a los solicitantes, entre las que se pueden mencionar:
1. Se presenta ante la Oficina Nacional de Patentes (oficina receptora).
2. Se presenta en un solo idioma.
3. Designación automática para todos los estados contratantes.
4. La fase nacional se aplaza hasta 30 meses a partir de la fecha de prioridad.
5. Algunas oficinas nacionales reducen el importe de las tasas en la fase nacional.
6. Ciertos Estados Contratantes brindan una reducción del 75 % de las tasas del PCT.
7. La Autoridad de Búsqueda Internacional emite un Informe de Búsqueda
Internacional unido a la opinión escrita sobre la patentabilidad de la invención (Capítulo I ).
8. La opinión escrita se envía al solicitante y al Buró Internacional de la OMPI.
9. La Autoridad de Examen Preliminar Internacional (EPI), elabora el Informe Preliminar Internacional (IPI), sobre la patentabilidad y la opinión escrita del Capítulo I, se toma en consideración en esta etapa si el solicitante opta por el Capítulo II.
10. La Autoridad de Examen Preliminar Internacional (EPI) elabora el IPI sobre la patentabilidad en base a la opinión escrita del Capítulo I, la cual se toma en consideración si el solicitante opta por el Capítulo II.
Hoy en día el PCT constituye un sistema reforzado de patentabilidad desde la Búsqueda Internacional.
El sistema PCT se caracteriza por su constante evolución con el objetivo de satisfacer las necesidades de los solicitantes y de las oficinas nacionales. En las últimas asambleas realizadas se han adoptado un número de importantes reformas al tratado para cumplimentar este fin. (http://www.wipo.int/pct/reform/en/)
En Cuba, el 16 de julio de 1996 entró en vigor la “Norma para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en la República de Cuba” y el año 2002 se promulgó la Resolución No.72/02 , la cual modifica las normas teniendo en cuenta los últimos cambios realizados en el PCT.
Existen dos procedimientos de presentación de las solicitudes a través del PCT (http://www.wipo.int/treaties/en/registration/pct/index.html) , los cuales responden a estrategias de los solicitantes con respecto a sus invenciones. Estos procedimientos son conocidos como Esquemas Cronológicos A y B del PCT.
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¿Quién puede actuar como solicitante en el PCT?
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El solicitante podrá ser cualquier persona natural o jurídica, nacional o domiciliada en un país miembro del Tratado.
- Vía EURO-PCT.
El sistema PCT le ofrece al solicitante la ventaja de poder optar por una Patente Europea y obtener protección en los Estados Contratantes de la Convención sobre la Patente Europea (EPC), eligiendo la vía internacional Euro-PCT, la cual le permite reducir considerablemente los costos de la tramitación respecto a la presentación de la solicitud de patente por la vía europea. A través de esta vía se designa a la EPO como oficina regional.
Las ventajas económicas de esta vía viene dada por las facilidades que ofrece la EPO a los estados con un ingreso nacional per cápita inferior a los 3000 dólares estadounidenses al obtener el 75 % de reducción en las tasas de búsqueda internacional, examen preliminar y las correspondientes a la tramitación por personas naturales.
-Vía Europea.
El Convenio de la Patente Europea (http://www.european-patent-office.org/legal/epc/) firmado en Munich el 5 de octubre de 1973, pretende facilitar y reforzar la protección de las invenciones reduciendo los costos de su obtención mediante el establecimiento de un procedimiento europeo único de concesión de patentes.
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¿Quiénes pueden solicitar una patente europea?
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Puede presentar una solicitud de patente europea cualquier persona natural o jurídica o cualquier sociedad asimilada como una persona jurídica, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia o sede social.
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