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Indicaciones Geográficas
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» ¿Cuáles Denominaciones no son registrables?
» Tratados Internacionales y Bilaterales



Indicaciones Geográficas
Las Indicaciones Geográficas comprenden a las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia. Las indicaciones geográficas en Cuba se regulan por el Decreto-Ley 228 del año 2002.

Las Indicaciones Geográficas pertenecen al patrimonio nacional y respecto a ellas sólo se conceden derechos de uso.

Las Denominaciones de Origen
Expresan la relación causal que existe entre origen geográfico del producto y sus cualidades o características esenciales, y consisten en un signo relativo a un país, región o lugar de donde es originario el producto y al cual le debe sus características.

Las denominaciones de origen conforman el patrimonio nacional cuyo titular es el Estado, porque los derechos exclusivos de propiedad sobre el nombre geográfico de una parte del territorio nacional o el propio nombre del país, es parte del poder soberano del Estado, por lo que ninguna persona natural o jurídica podrá adjudicarse su titularidad, sino que utilizará la indicación geográfica en virtud de una autorización y control estatal.

Cuba cuenta actualmente con más de veinte denominaciones de origen (Denominaciones de origen cubanas) , fundamentalmente para identificar tabacos, como son: San Juan y Martínez, La Habana, Remedios, Pinar del Río, Habanos entre otras; asimismo se encuentran registradas “Los Portales” para aguas minerales, San Diego de los Baños para aguas minero medicinales y “Elguea” para lodos medicinales, entre otras solicitadas para café y ron por las características que aportan el clima cubano y las tradiciones a estos productos.

Las Indicaciones de Procedencia
Las indicaciones de procedencia por su parte, permiten indicar e informar al consumidor sobre el territorio de producción, extracción o elaboración del producto simplemente. Las indicaciones de procedencia más comunes son: Hecho en Cuba, Producido en la Finca La Bibijagua, etc., que pueden además consistir en símbolos representativos de los países.
¿Cuáles Denominaciones no son registrables?
a) Las denominaciones geográficas que contravengan la moral o el orden público; y
b) Las denominaciones geográficas genéricas de un producto, entendiéndose por tal una denominación geográfica que sea genérica o haya devenido en nombre común o designación de un producto en lugar de asociarlo o identificarlo con el origen geográfico del mismo.
Tratados Internacionales y Bilaterales
Cuba ha suscripto diversos tratados Internacionales y bilaterales relacionados con las indicaciones geográficas con el fin de fortalecer la protección en el mercado internacional de este patrimonio de nuestro país.

Los tratados internacionales de los que Cuba es parte sobre las Indicaciones Geográficas son:
• Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 10 de noviembre de 1883.
• Arreglo de Madrid para la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas en los Productos de 4 de abril de 1891.
• Arreglo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional de 30 de octubre de 1958.
• Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1 de enero de 1995.

Además Cuba ha firmado tratados bilaterales con Francia (1929), Alemania (1954) y Perú (2000).

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