
Constituye circuito integrado un producto en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, o ambas, y está destinado a realizar una función electrónica. (Decreto-Ley 292, Art. 1.1)
Constituye esquema de trazado la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos es un elemento activo y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado. (Decreto-Ley 292, Art. 1.1.2)
El derecho a un esquema de trazado se acredita mediante un Certificado de Registro de Esquema de Trazado de Circuitos Integrados.
El registro de un esquema de trazado tiene una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha más antigua entre la presentación de la solicitud o la de la primera explotación comercial del esquema de trazado, de forma separada o incorporado a un circuito integrado (Decreto-Ley 292, Art. 14).
El registro de un esquema de trazado, le confiere a su titular el derecho a impedir que terceros, sin su autorización:
- Reproduzcan el esquema de trazado registrado, en su totalidad o en cualesquiera de sus partes, por su incorporación en un circuito integrado o en otra forma, excepto que reproduzcan cualquier parte que no cumpla con el requisito de originalidad; o
- importen, vendan o distribuyan en cualquier otra forma, para fines comerciales, el esquema de trazado registrado, un circuito integrado en el que esté incorporado un circuito integrado de esa Ãndole, solo en la medida en que este contenga un esquema de trazado ilÃcitamente reproducido.
La protección conferida por el registro solo atañe al esquema de trazado propiamente y no comprende ningún concepto, procedimiento, sistema, técnica o información codificada incorporados al esquema de trazado. (Decreto-Ley 292, Art. 15.1.2)
Todas las personas naturales o jurÃdicas, nacionales o extranjeras, en pleno ejercicio de su capacidad jurÃdica.
Las personas naturales nacionales y las extranjeras con domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en nuestro paÃs, pueden realizar los trámites ante la Oficina por sà o través de un Agente Oficial.
Para obtener el registro de un esquema de trazado, el solicitante debe presentar ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial la correspondiente solicitud, que debe contener los siguientes documentos:
- Instancia
- Una representación gráfica del esquema de trazado
- Documento que acredite la representación del solicitante, cuando proceda.
La solicitud de registro tiene que comprender un solo esquema de trazado.
Pueden ser objeto de registro los esquemas de trazado que sean originales (Decreto-Ley 292, Art. 3.1)
Una vez presentada la solicitud, esta se somete a un primer examen, donde se verifica el análisis del cumplimiento de los requisitos relativos a todos los documentos presentados, el análisis del cumplimiento de los requisitos que debe satisfacer el esquema propuesto y la comprobación del pago de la tarifa de presentación de la solicitud.
Una vez realizado el examen formal de la solicitud la Oficina publica en el BoletÃn Oficial de la Propiedad Industrial, en un término no inferior a dieciocho meses, contado a partir de la fecha de presentación, los datos referidos a la solicitud de registro.
De no presentarse oposición en el término de tiempo establecido (60 dÃas), contados a partir de la fecha de circulación del BoletÃn Oficial, la Oficina dictamina la concesión del registro.